Finiquito y escritura de partición de los bienes que quedaron por fin y muerte del Capitán Don Roque Gutiérrez de Ceballos, entre los herederos José de Ceballos y Burgos, y sus hermanos, Don Roque, Don Alonso, Don Pedro y Don Marcos de Caballos, llevando cada uno la parte que le cupo.
Don Pedro Gutiérrez de Ceballos, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Don José Ceballos y Burgos para que le pueda obligar como su fiador y principal pagador en cualquier tribunal, en favor de Su Majestad, en esta Nueva España, donde le tiene hecha merced el Duque de Alburquerque, de Justicia Mayor en la provincia de Jalapa, y que pagará las cantidades en que le obligaren, así de tributos.alcabalas, media anata, fábrica, secretarios, hospital real y residencia, o en otra cualquier cosa que toque al despacho de Don José Ceballos.
Don José de Ceballos y Burgos, vecino de esta jurisdicción, residente en su ingenio de hacer azúcar, como principal deudor, y Don Pedro Gutiérrez de Ceballos, como su fiador, se obligaron a pagar al Lic. Andrés de Benavides, presbítero, beneficiado del partido de Naolinco, como tutor y curador de las personas y bienes de Antonio y Matías Franquez, 1,112 pesos en reales, por otros tantos que el dicho beneficiado les ha dado en reales de contado, para el día de Navidad del presente año, con el rédito del cinco por ciento anual.
Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio de hacer azúcar, dio su poder cumplido al Secretario Pedro de Armendáriz, y a Diego de Sanabria Sepúlveda, para que le puedan obligar en cualquier tribunal de esta Nueva España, en los despachos de Justicia Mayor de la provincia de Jalapa, de que le tienen hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque, obligándolo en favor de Su Majestad con su persona, bienes y fiadores; para lo cual, sustituyen en los susodichos, los poderes que le dieron Juan López Ruiz Matamoros, Diego de Gamboa y Pedro Gutiérrez de Ceballos, como sus fiadores, en todas las cantidades que le obligaren para dicho despacho.
Don Pedro Gutiérrez de Ceballos, vecino de esta provincia dijo: que habiéndose repartido con sus demás hermanos la herencia de su padre el Capitán Don Roque Gutiérrez de Ceballos, quien se quedó con el ingenio nombrado Nuestra Señora de la Concepción, se obligó a pagarle 5500 pesos de oro común a ciertos plazos y con sus réditos atento a lo cual, sin embargo de que el último plazo se cumple para la Navidad de 1655, el otorgante recibió el día de hoy de su hermano Alonso Gutiérrez de Ceballos 5950 pesos de oro común, los 5500 de principal que le cupo de la referida herencia, y los 450 restantes, de los réditos.