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MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0202 · Item · 13/07/1724
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Tomás de la Cruz, Gobernador del pueblo de San Jerónimo Coatepec; Bernardo de los Santos y Diego de la Cruz, Alcaldes, dijeron sin intérprete por ser ladinos, que en cumplimiento con lo mandado a tener escuela en cada pueblo, se obligan a pagar a José Pérez de esa misma vecindad, 70 pesos de oro común en cada año, más 12 fanegas de maíz, por 4 años que han de contarse del 17 de julio del presente año, más un huevo por semana que ha de entregar cada muchacho, y una india tesquí para que le haga tortillas y atole, y el maestro es obligado a tener escuela donde ha de enseñar la lengua castellana, a leer y escribir a los muchachos desde los 5 años hasta que tomen estado y las muchachas hasta los 10 años.

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MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0281 · Item · 26/11/1731
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don José Herrera, Gobernador de los naturales de este pueblo, don Cristóbal Felipe, don Pedro Martín, Alcalde del Barrio de Santa María, don Pascual de la Cruz, don Diego de la Cruz, Regidor del Barrio de Jalapa, don Juan Antonio y don Juan Francisco, alcaldes pasados, fiadores y pagadores principales, dijeron que por los señores de la Real Audiencia de este Reino, se obligan a pagar a don Andrés Gutiérrez Calzadilla, 200 fanegas de maíz de buena calidad, de diezmo del maíz que siembran y recogen en tierras compradas y arrendadas.

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MX UV.USBIX ANX-P-0019-PX_0019_0396 · Item · 17/09/1732
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Dionisio Barradas, vecino del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, vende a don Agustín García Campomanes, vecino del citado pueblo, un esclavo mulato prieto, nombrado Diego de la Cruz de 33 años de edad, libre de empeño, censo e hipoteca especial y general, sin asegurarlo de vicio, defecto ni enfermedad pública y secreta, en la cantidad de 350 pesos, escudos de a 8 reales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0042 · Item · 25/04/1794
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Jerónimo, Gobernador actual de la República de naturales del pueblo de Jalancingo; don Manuel Salvador y don Manuel Martín, alcaldes; don Baltazar Melchor, don Diego de la Cruz, don Antonio José y don Francisco Martín, regidores; y don Miguel Antonio, Escribano de Cabildo; otorgan poder a don Domingo Manuel Cortés, para que en nombre de los otorgantes, los defienda en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0011-PX_0011_0356 · Item · 23/08/1672
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Ante Don Juan de Estrada Altamirano, Teniente General de Alcalde Mayor en esta provincia de Jalapa, pareció Diego de la Cruz, vecino de Jalapa, y manifestó un hierro como el del margen para marcar a sus cabalgaduras.

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MX UV.USBIX ANX-P-0013-PX_0013_0067 · Item · 12/05/1694
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Hernández, gobernador actual del pueblo de San Juan Jalcomulco; sus alcaldes Don Pedro Diego y José Martín; regidores Miguel de la Cruz; alguacil mayor Diego de la Cruz; escribano Tomás Andrés, dijeron que por real cédula de Su Majestad se ordenó se pusiesen maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, y en su cumplimiento, el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, concertó por maestro para la escuela de su pueblo a Antonio Blanco, español, vecino de Jalapa; por tiempo de cuatro años, a partir del día 15 del presente, al precio de 140 pesos de oro común en cada uno; más 12 fanegas de maíz anuales, y un huevo el viernes y otro el sábado, por cada muchacha o muchacho a la semana.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0052 · Item · 1717/07/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0101 · Item · 1713/05/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Diego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco de la Cruz y de Juana Pérez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara [tener cuentas] corrientes con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara debe 6 pesos a Tomás García, maestro de sastre; a José Moreno, el carpintero, 17 reales; a Francisco Estévez 3 pesos y medio. También declara que ha tenido cuentas con don Francisco Valero y Alvarado; con Juan Antonio Ibello, de un fardo de tabaco. Declara que Salvador Bañuelos le es deudor de 300 pesos. Declara por bienes una casa cercada con tablas, en solar de cincuenta varas; un rancho con una casa de zacate de catorce varas de largo; dos siguiscoles; un machete; dos fierros para sembrar tabaco, entre otras cosas. Declara estar casado con Francisca Ramos. Nombra albacea al Capitán don Gaspar Rendón. Ordena se den 100 pesos de sus bienes a su hermana María de la Cruz. Nombra heredera a su mujer Francisca Ramos y a su hermana María de la Cruz.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0116 · Item · 1714/11/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del difunto Diego de la Cruz, vende a Sebastián Morán, vecino de esta villa, una casa de teja y madera entablada y edificada en solar de 40 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en calle que va para la carnicería, que por la calle del norte, calle en medio, linda con solar que fue de Francisco Díaz; por el sur con solar que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, que hoy posee doña Gertrudis de Gatica; y hace esquina y frente con solar que hoy posee Diego Carretero; cuya casa hubo y compró dicho difunto a Melchora de los Reyes. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, en precio de [350 pesos] de oro común en reales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0100 · Item · 1697/12/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Rodríguez de Olmedo, natural de la ciudad de la Palma en las Islas de Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Rodríguez y Margarita González, difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Ordena se entreguen 300 pesos a [roto] Rodríguez, española, huérfana que ha criado en su casa, de 16 años de edad más o menos, cuya cantidad sirva como ayuda del estado que eligiere. Declara por bienes una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta por 2 suertes de tierra, que compró a los herederos de Sebastián Hernández e Isabel González, sus suegros. Asimismo, declara tener una casa de vivienda en esta villa, fabricada de tablas cubierta de teja con su pozo, un cuarterón de solar en que se halla, la cual compró al Capitán Pedro López del Castrillo; también dijo tener medio solar en la calle que va del Barrio de San Juan Tetitlán para el de San Sebastián, pasado la casa de dicho capitán a mano izquierda, linde con solar de Diego de la Cruz y con otro medio solar de Isabel Vázquez; y otro solar que tiene en la misma calle que el anterior. Declara haber estado casado con [roto] [Hernández] Laboracha [la Boracha], difunta, con quien procreó a [roto] Sebastián Rodríguez, mayor de [roto]. Ordena fundar una capellanía de misas con 2 000 pesos de principal a censo redimible sobre dicha hacienda, solares y casa, por las almas de su hijo difunto, la de su esposa, sus padres y la de él. Nombra como primer capellán propietario a Juan Rodríguez, de diez años de edad, hijo legítimo de Sebastián Rodríguez y de María de Pineda, y por su muerte o no ser de la iglesia lo suceda Francisco Rodríguez, su hermano, también hijo de los susodichos, y a su falta a Marcos Rodríguez [roto] Joseph [José] Rodríguez, sus nietos. Nombra como albacea testamentario y heredero universal a Sebastián Rodríguez, su hijo.

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