Cédula Real para evitar que haya confusión en los reinos, por razón de los muchos escribanos ignorantes en el ejercicio de dicho oficio. Se ordena que en adelante no se dé título de Escribano Público a persona alguna, salvo que fuera conocida y examinada por el Consejo de su Majestad y hallado que es hábil e idóneo para ejercer tal oficio, y que la carta de escribanía fuera firmada en sus espaldas, por lo menos de cuatro de los integrantes del consejo, debiendo firmar el acta hasta después del consentimiento del rey. Se ordena que únicamente los escribanos públicos del número sean los que puedan usar el dicho oficio, y que ante éstos puedan realizar contratos de entre partes, obligaciones y testamentos, no teniendo fe ni prueba las escrituras que no pasen por dichos escribanos. Se ordena que los escribanos que no sean del número no se entrometan a recibir tales contratos, so pena de 20 000 maravedís y prisión de su oficio. Se ordena que todos los autos judiciales, protocolos y escrituras públicas hechas por escribanos sean entregados a Francisco Miguel Ferrera, Escribano Público de la jurisdicción de Orizaba, para que los tenga en guarda y fiel custodia en su archivo.
Diego Hernández Muñiz, dueño de carros de bueyes, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala, sé obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 624 pesos de oro común que son y proceden por cincuenta y dos novillos cerreros escogidos a 12 pesos cada uno.
Francisco Miguel Ferrera, vecino de Orizaba, se obliga a pagar a Gabriel Ansúrez Guevara, vecino de la ciudad de los Ángeles, 888 pesos de oro común, los cuales son de resto de 1 025 pesos que le valieron doscientos toros, a 5 pesos un tomín cada uno.
Gaspar Díaz, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 980 pesos de oro común, que son y proceden de resto de cantidad de novillos y dineros que le prestó en reales de plata.
Francisco Miguel Ferrera, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de pagar a Rodrigo Hernández de Espinosa, 1 100 pesos de oro común, que son y proceden por cien novillos cerreros de diferentes hierros y colores, a razón de 11 pesos cada uno.
Alonso Martín de Salas, dueño de sus carros de bueyes, vecino de la ciudad de México, se obliga a pagar a Francisco Miguel Ferrera, 300 pesos de oro común, los cuales son y proceden por veinticinco novillos a 12 pesos cada uno.
Real Provisión, en la que se comisiona a Miguel de Garicano para que cobre de Francisco Miguel Ferreira, Escribano Público de Orizaba, la condenación que se le hizo por esta Real Audiencia, en la residencia que se tomó a Alonso Ramírez de Espinosa, Corregidor que fue del dicho pueblo.
El Escribano Francisco Miguel Ferrera, en nombre del Corregidor, notificó a Lorenzo Hernández no bajar a la Veracruz con la recua de mulas de Luis Machado que lleva a su cargo, por llevar en ella cuatro indios llamados Juan Hernández; Diego Pérez; Baltazar Gómez; y Andrés Martín; pena de 200 pesos como manda la ordenanza que prohíbe no bajar del día primero de junio hasta el 4 de octubre.
Ante Francisco Miguel Ferrera, Teniente de Corregidor, pareció Francisco Borjes Pacheco, vecino de este pueblo, quien manifestó 160 pesos empleados en diferentes mercaderías para vender en su tienda, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala con el Alférez Agustín Sierra, vecino de esta jurisdicción, a cuyo cargo está la cobranza.
[roto], vecino de este pueblo, manifestó [roto] fardos de algodón para vender en este pueblo, asimismo el Corregidor le notificó acuda a pagar la alcabala de lo que vendiese.