Esteban Hernández, carretero, se obliga de pagar a Juan Díaz Matamoros, vecino de Jalapa, 30 pesos de oro común por un caballo alazán.
Don Juan Martín, don Antonio Hernández y don Miguel Francisco, Alcaldes, Antonio Francisco y Esteban Hernández, Regidores, Mateo Martín, Escribano, por sí y en nombre del común y naturales del pueblo de San Pablo Coapan, a través de Andrés Pérez, intérprete, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Manuel de Zárate, vecino de la jurisdicción de Jalapa, 80 pesos de oro común en cada año, 12 fanegas de maíz y un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir la enseñanza.
Don Esteban Hernández, indio ladino, Cacique Principal, vecino del pueblo de San Mateo Chichiquila, jurisdicción de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, con licencia de su alcalde mayor, otorga poder a Ignacio Rodríguez, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes que quedaron por fin y muerte de Diego de la Cruz, mestizo, que falleció intestado en el dicho pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de sus albaceas y herederos, cajas reales y de bienes de difuntos y de quien con derecho pueda y deba, a saber 243 pesos que dicho difunto le es deudor por un vale y carta misiva que tiene presentada ante la Real Justicia de esta villa y réditos de 5 por ciento anual.
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