Julián de Olmeda, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara haber recibido de Álvaro Correa, 139 pesos de oro común que el susodicho y Antonio de Aguilar se comprometieron a pagar por Agustín Montero, por lo que otorga carta de pago en forma y da por libre y finiquito al dicho Álvaro Correa y Agustín Montero.
Álvaro Correa, otorga su poder a Juan de Estrada para que pueda cobrar de Agustín Montero y de sus bienes 139 pesos de oro común, que como fiador del susodicho, ha lastado y pagado a Julián de Olmeda.
Pedro Díaz, arriero, residente en el pueblo de San Antonio, otorga su poder a Pedro Miguel, vecino de la Nueva Veracruz para que en su nombre pueda demandar, haber, recibir y cobrar de Juan de Cisneros, vecino del pueblo de Tlaxiaco que es en la Mixteca, 102 pesos y 4 tomines de oro común, los cuales son por razón de una pipa de vino de islas; de Agustín Montero, vecino del pueblo de Teposcolula, 140 pesos y un tomín de oro común, los cuales son por razón de 29 arrobas y media de vino que le vendí en 4 pesos y 6 tomines la arroba; y a Gregorio Sandoval 57 pesos y 2 tomines de oro común por razón de 10 arrobas de vino que de mi recibió comprados.
Antonio de Aguilar y Álvaro Correa se obligan de pagar a [Juan] de Moya, quien tiene poder de Julián de Olmeda, 139 pesos de oro común que Agustín Montero debe al susodicho Olmeda.