Juan de Dios, vecino de esta villa, otorga poder especial a Diego López, residente en esta villa, para que en su nombre demande, reciba y cobre de Antonio Gómez, vecino de la ciudad de los Ángeles, doscientos [roto] que le debe en virtud de un vale.
Juan de Dios, dueño de recua, vecino de la villa del marquesado de Oaxaca, residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán Juan Gómez Dávilla [Dávila], vecino de esta villa, un negro criollo de nombre Hernando, de treinta años de edad más o menos. El cual hubo y compró del Licenciado don Antonio Saldaña y Ortega, quien era apoderado del Licenciado don Antonio de Sequera, Cura Beneficiado del partido de San Luis de Acatlán de la costa del mar del sur. Lo vende por la cantidad de 300 pesos de oro común.
Zonder titelEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial al Capitán Diego Mejía, vecino de la ciudad de Oaxaca, para que en su nombre venda un esclavo [roto] nombrado Hernando, criollo de edad de treinta años más o menos, el mismo que hubo y compró de Juan de Dios, dueño de recua, vecino de la villa del Marquesado de dicha ciudad de Oaxaca, por escritura que otorgó el año de 1699. Y de la cantidad de pesos que de dicha venta procediese, la reciba y pase a su poder, asimismo otorgue recibo y carta de pago.
Zonder titelDiego de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, vende a Cayetano Laureano, maestro albañil, un solar con 89 varas de frente y 44 de fondo, linda al oriente con solar del pueblo donde vive Andrés Gaspar, al poniente con Francisco Miguel, al sur con Juan Antonio, al norte con solar donde vive Juan de Dios, cuyo solar pertenece a la cofradía. La venta se hace en 48 pesos de oro común de los que se da por entregado a su voluntad.
Urbano Felipe de la Peña y Teresa de Jesús Márquez, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan venden a Juan Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, el cual linda por el oriente, calle en medio, con solar que fue de Ana Martín, en el barrio de San Sebastián; por el poniente con solares de los propios de esta villa; por el norte con casa y solar de Manuel Francisco de Urquía; por el sur con solar que fue de Juan de Dios, difunto. Declaran que dicho solar pertenece a Teresa de Jesús, correspondiente a la dote que dio su madre, doña Juan de la Cruz, viuda de José Márquez, este último quien lo recibió por merced del Ilustre Cabildo de esta villa en 1706. Lo venden en 25 pesos de oro común.
Zonder titelEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero; don Francisco Valero y Espinosa y doña Juana Ramón y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, por la presente otorgan su testamento de la siguiente manera: Declaran que el difunto dejó los siguientes débitos: 1 029 pesos que debía al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, de cuentas de capellán de la capilla por doce años; 9 200 pesos de principal que está sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada San Antonio de Padua, y los debía a los menores hijos del difunto Capitán don Antonio de Brito Lomelín, y un año de sus réditos; debía de una capellanía que esta impuesta sobre dicha hacienda, de 2 000 pesos de principal a favor del Bachiller don Juan de Aranda Gómez, difunto; le debía a don Juan de Godoy, Secretario del Ilustrísimo Señor Obispo de este obispado, 100 pesos de réditos de dicha capellanía; al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, 2 000 pesos de principal que están sobre dicho trapiche, y sus réditos; a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la parroquia de esta villa, 1 000 pesos de principal situados sobre dicho trapiche y un año de réditos; a los herederos del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 1 379 pesos 7 reales y medio de resto de cuentas como encomendero que fue de dicho difunto; al Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 1 240 pesos de avíos para dicha hacienda; al Conde del Valle, don José Hurtado, 1 500 pesos; al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, del diezmo del tiempo de su administración; al maestro José de Rivera, del arte de barbero, vecino de esta villa 100 pesos de una libranza; a don Miguel García de Monzaval, maestro de boticario, vecino de esta villa, por medicinas de su botica a dicha hacienda y gasto de casa; a Juan de Dios, maestro calderero, vecino de Orizaba, 16 pesos; entre otros débitos que se mencionan. Asimismo, declaran que al difunto le debían las siguientes personas: el Capitán Juan de Piña le debe 2 180 pesos procedidos del valor de la hacienda San José de Omealca, en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que le vendió el difunto; Antonio Riveron, vecino del pueblo de Orizaba, 500 pesos que quedaron debiendo los indios gañanes de la hacienda de Tecamaluca, que fue del dicho difunto; Diego Ventura Márquez, maestro calderero, vecino de esta villa; entre otros que se mencionan. Declaran que dicho difunto contrajo terceras nupcias con doña Juana Ramón y Espinosa, la cual declara haber llevado por dote 1 663 pesos como consta en recibo, más 300 pesos que le entregó el Marqués de Sierra Nevada, vecino del pueblo de Orizaba, albacea y heredero que fue de doña Clara de Mora y Medrano, de la obra pía que fundó la madre del Capitán don Juan González de Olmedo. Declaran que dicho difunto contrajo primeras nupcias con Juana de Gatica Padrón, y durante dicho matrimonio procrearon a doña Estefanía Gómez Dávila, mujer legítima de don Francisco Valero y Espinosa; y que también pasó a segundas nupcias con doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, con quien procreó a don José Gómez, de dieciséis años de edad, y a don Pedro Gómez, de trece años. Declaran que procreó con doña Juana Ramón y Espinosa, su tercera esposa, a Manuel José, de cuatro años de edad; a Juan, de tres años; a doña Mariana Gómez Dávila, de un año; y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declaran que, a dicho difunto, por ante Real Justicia de esta villa, le hizo cesión doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, viuda del Capitán Juan Rodríguez Durán, de la hacienda de trapiche nombrada Señor San Antonio, que quedó por bienes del Capitán don Antonio de Brito Lomelín, difunto, habiendo reconocido las tutelas que sobre dicha hacienda estaban a favor de los hijos y herederos de dicho capitán y las dotes de doña Gertrudis García y acreedores que había sobre dicha hacienda. Declaran por bienes de dicho difunto la hacienda nombrada San Antonio y una casa principal en esta villa. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios; y por tenedora de bienes a doña Juana Ramón. Nombran como herederos universales a los hijos del difunto, y como tutor y curador ad bona de los menores a don Francisco Valero y Espinosa.
Zonder titelBartolomé de Licea, vecino de Jalapa, puso a Juan de Dios, mulato libre de 13 años de edad, hijo de Angelina esclava negra de su propiedad, con Miguel Rodríguez, maestro de sastre, para que por tiempo de 4 años y medio, a partir de hoy día de la fecha, aprenda el oficio de sastre, el cual le ha de dar casa, comida, vestido y todo lo necesario; y el dicho Juan de Dios le servirá en su casa el lapso estipulado.
Don Pedro de Cigorraga, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, otorga poder a Juan de Dios, vecino de esta villa, para que cobre todo lo que le deban.
Don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán actual de una de las compañías de esta villa y vecino de ella, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, vecino de ella y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, dos esclavos negros nombrados Juan de Dios y [roto] su mujer, casta rayada, que serán de edad de más de treinta años, mismos que hubo y compró del armazón que condujo a esta villa don Lucas de Acosta. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación y sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 700 pesos de oro común en reales.
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