Don Ignacio de Tembra y Simanes, [Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga] en arrendamiento a Sebastián de Aragón, de esta villa de Córdoba, dos tercias partes de caballería y cuatro solares de tierra laborea, pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje del Palotal, de la otra banda del río Seco, que por el oriente linda con tierras de Carretero y Rota; por el poniente con el dicho río de la villa; por el norte con Juan Mitre, Francisco de Mitre y Antonio Íñiguez de Estrada; por el sur con Manuel de Calsinas y Francisco Tinoco. Arrienda dichas tierras por nueve años a partir de fines de marzo pasado y precio de 10 pesos por cada año.
UntitledDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Diego Carretero, vecino de esta villa, tres suertes de tierra y algunas varas cuadradas más, en donde tiene su rancho, de las pertenecientes a los propios de esta villa, en el paraje nombrado el Palotal, que por oriente linda con rancho de Bartolomé Moyano y Juan Rodríguez del Pulgar; por el poniente con camino de los Mitres, con Sebastián de Aragón en dos partes, y con Juan Abad y Francisco Rota; por el norte con río Seco; y por el sur con dicho camino de los Mitres y dicho Juan Rodríguez del Pulgar. Lo arrienda por nueve años a partir del 15 de marzo pasado, por precio de 3 pesos un real cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
UntitledBartolomé Martínez de Arcos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula [ilegible] residente en esta villa de Córdoba [ilegible] otorga que vende a Sebastián de Aragón, vecino de esta villa, una esclava mulata cocha, nombrada Micaela, de entre dieciocho años y veinte años de edad, la misma que hubo y compró a don Fernando del Campo, labrador y vecino de dicha jurisdicción [ilegible] Josefa de Priego y Polanco, su legítima [ilegible] por escritura hecha en el pueblo de San Andrés Chalchicomula el 8 de enero de 1720, ante Francisco Blas de Medina, Teniente General de dicho pueblo actuando como Juez Receptor. La vende en precio de 100 pesos de oro común.
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