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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0098 · Pièce · 1719/10/12
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

José de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer; José Curbelo Castro y Leonarda Galindo, marido y mujer; hijas y herederas de Antonia de Piña, difunta, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Ambas con licencia de sus maridos, venden a don Agustín Ponce de León, vecino de esta villa, medio solar de tierra que se compone de 25 varas de frente y [roto] de fondo en el que está fabricada una casa y un horno de cocer pan. Solar que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con casa de Juan de Figueroa, por el otro lado con casa y solar de Ignacio Tinoco, por el fondo con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina. Mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa a Josefa Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, y que heredaron de Antonia de Piña, su madre, y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 125 pesos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0039 · Pièce · 1720/04/27
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Ignacio Tinoco y Josefa Ortiz de Mendiola, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, [ilegible] imponen a censo sobre una casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que de la plaza Pública va para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con solar de Agustín Ponce de León, maestro de calderero; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel González; y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina; y por el fondo con casa del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; la cual está libre de censo u otro gravamen. Asimismo, se obligan a pagar los réditos anuales de 6 pesos, a razón del 5 por ciento, al mayordomo de los propios y rentas de este Muy Ilustre Cabildo, bajo las condiciones que se mencionan.

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