José Rodríguez Romano y Josefa María del Castillo, marido y mujer; y José Pascual de Canoas Pérez, vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que tienen por propia una casa de madera en la calle que va para el camino del pueblo de Orisava [Orizaba], en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo en esquina, que por una parte linda con casa de Juan Juárez, por el otro lado con solar de los herederos del Capitán don Juan de Piña y hace frente por un lado con esquina, calle en medio, de Cristóbal Martín Infante, y por el otro lado hace frente, calle en medio, con esquina y solar de la viuda de Manuel Pérez de Rivera, cuyo solar que ella llevó por su dote. Y José Canoas tiene por propia una casa en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en solar de [25 ] varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con casa del Alférez don José de Tembra y Simanes, por el otro lado con casa de Isabel de Rojas, y por el fondo con casa de los herederos de Juan Álvarez de Rivera y hace frente, calle en medio, con casas del Capitán don Gaspar Rendón y los herederos de Jorge Salmerón, difunto. Casas que se estimaron en 400 pesos cada una, de cuya cantidad y por valer más la de dicho Canoas le ha dado Rodríguez a Canoas 200 pesos. La cual casa de José Canoas, hubo y compró con solar de Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa. De dichas casas y solares hacen venta y traspaso de mutuo acuerdo, José Canoas vende y traspasa su casa a los susodichos, y declaran uno y otro son libres de deudas, empeño, hipoteca y otra enajenación, con sus usos y costumbres, derechos y servidumbres.
Sem título
MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0084
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1719/08/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba