Se tomó la razón de 48 pipas de vino que lleva el Alférez Mayor Juan García Valero en su cuadrilla de carros, para entregarlas en México al Maese de Campo don Antonio [Urrutia] de Vergara, a don Cristóbal Jiménez, a don Bartolomé Bernal y al Capitán Juan de Cabañas.\n\n\n
Se tomó la razón de 80 pipas de vino, que Bernardo Espos y el Capitán Juan Moreno remiten a México, en la cuadrilla de carros de Juan García Valero, para entregar al Capitán Felipe Navarro y al Maese de Campo don Antonio Urrutia de Vergara.\n
Se tomó la razón de 76 pipas de vino y 4 de vinagre, que Antonio Ramón lleva en la cuadrilla de carros de su padre Francisco Ramón Guzmán, para entregar 25 de ellas en México a Andrés del Rosal; 23 de vino y 4 de vinagre al Capitán Esteban de Molina; 20 a Jacobo de Oyanguren; 4 al Maese de Campo don Antonio Urrutia de Vergara; 2 al Tesorero General Antonio Millán; otra para Francisco Alfonso; y la última a don Juan de Ceballos.\n
Se tomó la razón de 95 pipas de vino y una de aguardiente, que lleva Gerónimo [Jerónimo] de Vergara en la cuadrilla de carros de Juan Vázquez de Medina, para entregar en México, el vino a Sebastián Gómez Rendón y al General don Gerónimo [Jerónimo] Bañuelos y la pipa de aguardiente al Maese de Campo don Antonio Urrutia de Vergara.\n
Se tomó la razón de 63 pipas de vino que lleva Antonio Ramón en la cuadrilla de carros de su padre Francisco Ramón Guzmán, para entregar en México a Sebastián de Castro, a Pedro de Soto, a Mateo de Prado, a Domingo del Puerto, a Domingo Barainca y a Felipe de Cervantes; asimismo lleva 6 pipas de vinagre para Pedro de Soto; y también 8 de aguardiente para el citado Felipe de Cervantes; y otras 3 para el Maese de Campo don Antonio Urrutia de Vergara.\n
Luis de Aguayo, vecino de Jalapa, administrador de la renta de los naipes en esta provincia, dijo que por cuanto Eugenio Hernández de Ledezma, escribano de Su Majestad, en nombre del otorgante se obligó por escritura en favor del Maestre de Campo Don Antonio Urrutia de Vergara, por cuya cuenta corre la administración de los naipes, de que le dará cuenta con pago de ellos, de todos los que administrare Luis de Aguayo en esta jurisdicción, según la escritura fechada el 24 de agosto de 1643; en consecuencia por la presente a prueba y ratifica la citada escritura obligándose a la guarda y cumplimiento de las condiciones en ella contenidas.