El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales con cualesquier persona, haciendo todos los autos y diligencias judiciales o extrajudiciales que se requiera, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, dijo que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar [roto] y ganado mayor, le otorgó poder general para pleitos su fecha en esta villa a los 27 de julio de 1718, mismo que sustituye en todo y según se contiene en el Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, otorga poder al Licenciado don Juan Francisco Ramírez de la Cuesta, Presbítero, Abogado de la Real Audiencia de este reino y residente en esta villa, para todos sus pleitos causas civiles y criminales que tenga en cualesquiera juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiástico y secular.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
FRANCISCO ESPIGUEL DE ÁVILA, JUEZ RECEPTOR