El Capitán Don Diego de Orduña Loyando y Don Antonio de Orduña Loyando, su hijo, residentes en este ingenio, dieron su poder cumplido a Doña Ana de Guadalajara y Castilla[o], esposa del primero y madre del segundo, y a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en sus nombres impongan y carguen a censo redimible sobre sus bienes muebles y raíces, 4 000 pesos de oro común de principal, especialmente sobre la Estancia de ganado mayor, nombrada Espanta Judíos en la jurisdicción de la Antigua Veracruz, que tiene 12 sitios de ganado mayor, con los ganados, esclavos y demás bienes que hasta el día de hoy están libres de censo; asimismo, sobre unas casas y tiendas que Don Antonio de Orduña tiene en la ciudad de Los Ángeles, en la calle que va de la plaza pública al Colegio de San Luis, libres de censo, tributo y enajenación, y se obligaron a pagar 200 pesos de oro común anuales de rédito a la persona o personas que dieren dicha cantidad.
María Rodríguez, vecina de Jalapa, viuda de Juan Martín de Abreo[Abreu], como albacea y tutora de sus menores hijos, dio su poder cumplido a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre y en el de sus menores hijos reciba y cobre todos los pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros bienes que debieren al dicho su marido; asimismo, ajuste cuentas con cualquier persona que su difunto esposo tenía pendientes.
María Rodríguez, viuda de Juan Martín de Abreo [Abreu], vecina de Jalapa, dio su poder cumplido a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que venda al contado un negro esclavo nombrado Francisco Angola, que quedó por bienes de su difunto marido, por el precio que concertare, y pueda obligarla a la evicción y saneamiento en bastante forma.
Don Antonio de Orduña Loyando, residente en este ingenio de azúcar, que es el Capitán Don Diego de Orduña Loyando, su padre, dio su poder cumplido a Marcos Bernal, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en su nombre y a su dita y crédito, tome de la persona o personas que le quieran dar hasta en la cantidad de 1 500 pesos en reales de plata, oro, u otro género que hallare, y lo obligue a la paga de los mismos, en los tiempos y plazos que pusiere.