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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0004 · Pièce · 1718/01/30
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda fiar y obligar en cantidad de 1 000 pesos a favor del Contador don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, Tesorero General de la Santa Bula de la Cruzada del Obispado de la ciudad de los Ángeles, por razón de dichas bulas para la persona en que se ha de rematada, así para el pueblo de Orisaba [Orizaba] y su jurisdicción y esta de la villa de Córdoba. Para lo cual, lo obligue a que pagará dicha cantidad al tesorero a los tiempos y plazos y en las partes que se ajustare, entregando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas, razón en la cual se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0092 · Pièce · 1720/08/20
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de trapiches de hacer azúcar en esta jurisdicción y en la de Antigua Veracruz, otorgan poder general, en primer lugar, a don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, Contador, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México, próximo a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra de Su Majestad, del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara; y en segundo lugar, otorga su poder a don Ignacio de Lasarte; para que en sus nombres puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de honrarles y hacerles merced del empleo o empleos que fuere servido y que les comunicarán a sus apoderados mediante cartas y órdenes misivas. Asimismo, para que los representen y defiendan en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, que al presente tienen o en adelante tengan en el Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal.

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