El Capitán don José de Carvajal y Contreras, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino y mercader del pueblo de San Andrés Chalchicomula, a saber [787] pesos, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura dentro de cinco meses, 393 pesos y 4 reales, mitad de dicha cantidad, dentro de tres meses y la otra mitad dentro de dos meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza para lo cual obligó su persona y bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Antonio Tome Muñoz Seliceo, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga poder general, cesión y traspaso al Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de sus bienes, albaceas y herederos 787 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó y se obligó a pagarle por escritura.
Sem títuloEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y su jurisdicción y Teniente de Capitán General en ella, en voz y en nombre de don Antonio Tome Muñoz Seliceo, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula de la provincia de Tepeaca, en virtud del poder que le cedió y traspasó, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil del Santo Oficio de la Inquisición en este reino y dueño de trapiche hacer azúcar en esta jurisdicción, 787 pesos de oro común en reales, mismos que se obligó a pagarle en plazos por escritura, de lo cual entregó carta de pago, finiquito y cancelación.
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