El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
Sans titreEl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, difunto, vecino que fue de esta villa, y en virtud del poder para testar que le otorgó a él y a José Moreno, ausente, otorga su testamento como se lo tiene comunicado: Declara su cuerpo fue amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, y su entierro se hizo con la moderación que se pudo. Mandó se diesen de sus bienes 2 pesos de limosnas a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa. El difunto le comunicó que asistiese al responso y su entierro la comunidad del Señor San Antonio de esta villa y cofradías, y que se les diese la limosna por dicha asistencia lo que fuere costumbre. Asimismo, le comunicó que hizo donación a doña Juana de Salcedo, su ahijada, de un mulatillo nombrado Agustín José, hijo de la negra llamada Gracia, su esclava, de la que no dio escritura y en caso de que la susodicha quisiese a la esclava nombrada Gracia, se le dé por el precio de 200 pesos y se le entregue título, por lo que usando de dicha cláusula, doña Juana pagó la cantidad mencionada por lo que se le entregó la esclava. Nombró por heredera a su alma.
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