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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0138 · Pièce · 1720/12/30
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0128 · Pièce · 1716/11/24
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, difunto, vecino que fue de esta villa, y en virtud del poder para testar que le otorgó a él y a José Moreno, ausente, otorga su testamento como se lo tiene comunicado: Declara su cuerpo fue amortajado con las vestiduras sacerdotales y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, y su entierro se hizo con la moderación que se pudo. Mandó se diesen de sus bienes 2 pesos de limosnas a la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa. El difunto le comunicó que asistiese al responso y su entierro la comunidad del Señor San Antonio de esta villa y cofradías, y que se les diese la limosna por dicha asistencia lo que fuere costumbre. Asimismo, le comunicó que hizo donación a doña Juana de Salcedo, su ahijada, de un mulatillo nombrado Agustín José, hijo de la negra llamada Gracia, su esclava, de la que no dio escritura y en caso de que la susodicha quisiese a la esclava nombrada Gracia, se le dé por el precio de 200 pesos y se le entregue título, por lo que usando de dicha cláusula, doña Juana pagó la cantidad mencionada por lo que se le entregó la esclava. Nombró por heredera a su alma.

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