Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del difunto Alférez don José de Brito Lomelín; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, curador de Salvador y Juan de Brito Lomelín, menores, herederos e hijos de dicho alférez; ambos otorgan poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de sus personas como tales herederos, parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.
Sem títuloAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, hijo y heredero del Alférez don José de Brito Lomelín, dijo que el 21 de junio de 1715 doña Inés Moreno, su madre, viuda, albacea y tenedora de bienes de dicho alférez, tutora y curadora de sus menores hijos, le dio poder general para todos los efectos; y usando dicho poder, otorga que lo sustituye en el Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, segundo marido y conjunta persona de Inés Moreno, su madre, lo releva según [roto].
Sem títuloEl Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, de la Compañía de Montados de esta villa de Córdoba, vecino de ella y natural de la Gran Canaria, hijo de Juan Rodríguez Morán, difunto, y de doña María Candelaria, viva, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con hábito y cuerda de San Francisco, sepultado en la iglesia de esta villa en la parte y lugar que pareciere a su albacea. Señala que habrá tiempo de cuatro años que contrajo matrimonio con doña Inés Moreno, a cuyo matrimonio él llevó 500 pesos en reales y ella lo que dijere pertenecerle, no han procreado hijos. Nombra por su albacea y tenedora de bienes a su mujer y por su heredera María Candelaria, su madre, y en caso de que fallezca antes de esta disposición nombra a Inés, su mujer, en atención a no tener herederos forzosos.
Sem títuloDoña Inés Moreno, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José de Brito Lomelín, su primer marido, albacea y tenedora de sus bienes, otorga poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, su segundo marido, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea y por su dote arras y bienes gananciales, proceda a parecer ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias los autos del juicio divisorio que se siguen de dichos bienes, que están pedidos por los señores de la Real Audiencia y se le ha notificado a ella ocurra por la Real Justicia de esta villa. Para que, así como tal albacea, y sobre su dote y arras, haga ante los señores los pedimentos, requerimientos, protestaciones, embargos, prisiones, solturas, remates de bienes y demás, y tome posesión y amparo de ellos, presentando en prueba los escritos, papeles, probanzas y otros recados. También, haga los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y no deje de hacer todos lo que se ofrezca, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.