Catalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.
UntitledEl Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.
UntitledEl Sargento Manuel González Bautista, natural de la isla de Tenerife, perteneciente a la Gran Canaria, hijo legítimo de Manuel González Bautista, difunto, y de María Francisca, vecina de dicha isla; junto con Josefa Barriga, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, vecina de esta villa; se otorgan poder mutuo para que puedan otorgar su testamento el uno al otro. Declaran que habrá tiempo de doce años que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado a Josefa González Bautista, de once años. Ordenan que del remanente del quinto de sus bienes se dore el colateral de Nuestra Señora del Rosario. Se nombran el uno al otro como albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Nombran heredera a Josefa, su hija, y se nombran el uno al otro como tutores y curadores adbona de ésta.
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