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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0069 · Item · 1717/08/08
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Catalina Barriga, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija del Sargento Pedro Jiménez Barriga, difunto, y de Ana Íñiguez de Aza, viva, otorga poder para testar a Pasqual de Molina, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las mandas, misas y demás cosas que le tiene comunicadas. Señalando, que sea amortajada con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar del Señor San José, la forma de su entierro y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de catorce años contrajo matrimonio con Pascual de Molina, y ella no llevó a su poder cosa alguna por su dote ni el susodicho llevó caudal ninguno, durante éste han procreado a María Josefa, Tomasa, Rita Francisca, Catalina Eufrasia y Antonia María. Nombra por su albacea, tutor y curador de sus hijas a Pascual de Molina. Nombra herederas a sus hijas y al póstumo o póstuma que está en cinta, y revoca y anula otro cualquier testamento, poderes para testar, codicilos y otras últimas disposiciones.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0045 · Item · 1720/05/07
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Pascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador ad bona, padre legítimo administrador de las personas y bienes de María Josefa; Tomasa; Rita Francisca; Catalina Eufrasia; y Antonia María, menores, sus hijas legítimas y de Catalina Barriga, difunta, su mujer, [ilegible] se obliga de dar y pagar a cada uno de sus hijas la cantidad de 757 pesos [ilegible] dos granos y 6 [ilegible] a cada una en razón de su herencia materna, con declaración de no correr réditos por convertirse en los alimentos de dicha menores.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0032 · Item · 1716/04/05
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Pedro Jiménez Barriga, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Diego Jiménez Barriga y doña Ana Guerrero y Carrillo, difuntos, otorga poder a Pedro Jiménez Barriga, su hijo, para que dentro del término que dispone la ley 33 de Toro haga y otorgue su testamento con las misas, mandas, deudas y demás cosas que le deja comunicado. Señalando que sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, de cuya Tercera Orden es hermano, y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en el arco de la capilla de las Benditas Ánimas que le ha ofrecido su mayordomo. Declara que hace treinta y siete años poco más o menos contrajo matrimonio con Ana Íñiguez de Aza, él no llevó caudal alguno y la susodicha llevó por dote un solar. Procrearon a Josefa Barriga, mujer del Sargento Manuel González Bautista; a Catalina Barriga, mujer de Pascual de Molina; a María Barriga, mujer de Cristóbal Francisco Rodríguez; y a Pedro Jiménez Barriga. Nombra por sus albaceas a Pascual de Molina, Cristóbal Francisco Rodríguez y al Sargento Manuel González, sus yernos, y a su hijo Pedro. Por tenedor de bienes nombra a Pedro Jiménez Barriga y por herederos a sus hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0120 · Item · 1717/07/13
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Pascual de Molina, vecino de esta villa de Córdoba, marido que fue de Catalina Barriga, difunta, en voz y en nombre de la susodicha y en virtud del poder para testar que le otorgó, otorga el testamento de su esposa en el cual declara que falleció hace tres meses poco más o menos, su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultada en la iglesia delante del altar de San José. Habrá tiempo de catorce años, que él contrajo matrimonio con Catalina, quien no llevó dote y él tampoco tenía cosa alguna y lo que hoy posee lo adquirió en compañía de ella, durante éste tuvieron cinco hijas. Declara por bienes de ambos una casa de piedra edificada en medio solar, un rancho, una negra nombrada María con su hijo nombrado José Santos y 15 marcos de plata labrada. Tiene un libro de cuentas, en el que constan las diferentes personas que le deben. En el poder que tiene otorgado, la difunta lo nombró albacea y tenedor de bienes y a través de éste, él nombra por herederos a sus hijos, y él en nombre de la difunta se nombra tutor de sus hijos.

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