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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0088 · Stuk · 1718/11/05
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Manuel de Sosa, vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes de doña Teresa de Prado, su difunta mujer, dijo que por cuanto tiene por su esclava cautiva una negra nombrada María Teodora, que será de edad de veintitrés años, criolla, que hubo y heredó de su mujer. Por la presente, otorga ahorría y libertad irrevocable a la susodicha para que goce de ella por siempre, con obligación de que mientras él viva ella permanezca en su casa y compañía sirviéndole, y después de su fallecimiento ella gozará de su libertad.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0020 · Stuk · 1716/02/16
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Doña Teresa de Prado, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija de don Miguel de Prado y de doña Agustina Vázquez, difuntos, otorga poder a Manuel de Sosa, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro otorgue su testamento, en el que manda su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la parte y lugar que pareciera a sus albaceas. Declara estar casada, habrá tiempo de trece años, con Manuel de Sosa y cuando contrajo matrimonio recibió de herencia de sus padres como 400 pesos poco más o menos, y hasta el momento no han tenido hijos. Declara por bienes una negrita nombrada María Teodora, que recibió de la dote que el Licenciado Juan Sánchez Niño le dejó por haber salido de huérfana, según la cláusula de su donación, también tiene por bienes la ropa de poner y menaje de su casa. Señala debe a la Tercera Orden de Penitencia, de la que es hermana de hábito interior. Declara haber criado en su casa a una niña nombrada Josefa de San Bartolomé, su sobrina, hija de Juan Manuel Conte Alejandre y de doña Juana Gertrudis de Prado, su hermana, manda se le den 100 pesos y que estos sean para ayuda de estado, y que éstos paren en poder de su marido hasta que tome estado o la tenga dispuesta por derecho, sin obligación de réditos. Instituye por sus albaceas y tenedor de bienes a su marido. Nombra por su heredero de bienes, deudas, derechos y acciones al dicho su marido.

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