José Álvarez Enríquez, vecino de esta villa, dijo que José Álvarez, su tío, en concurso de Diego de Rojas, asimismo, su tío difunto, le otorgó poder general para cobranzas y todos sus pleitos el 28 de enero de 1715 en el pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], lo sustituye en Juan Antonio de los Hoyos, vecino de esta villa, y lo releva según es relevado y obligó los bienes en dicho poder obligado.
UntitledIsabel Álvarez de la Oliva, vecina de esta villa de Córdoba, viuda, albacea, tenedora de bienes y herederos de Diego de Rojas; como tal albacea, otorga poder general a José Álvarez Enríquez, su sobrino, para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de maravedíes, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurías y otras cosas que le deban al difunto hasta el día de hoy, en virtud de escrituras, cédulas, libranzas o por cualquier causa o razón. También, pida cuentas de las cantidades de pesos en que alcanzare dicho difunto, y haga con los deudores cualesquier transacciones, quitas, sueltas y esperas a los tiempos y plazos que le parecieren.
UntitledJosé Álvarez Enríquez, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Isabel Álvarez de la Oliva, vecina de dicha villa, albacea testamentaria y heredera de Diego de Rojas, su marido, y en virtud del poder general que de ella tiene, otorga que lo sustituye en el Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para cobranzas en esta villa y para el cargo de albacea, tenedor de bienes y pedir inventarios, avalúos y almonedas de los bienes que quedaron del difunto, y para la partición de bienes.
UntitledJosé Álvarez, residente en este pueblo de San Juan Cuescomattepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga poder general en primer lugar a Diego de Rojas y en segundo a José Álvarez Enríquez, su sobrino, vecinos de la villa de Córdoba, que lo que uno empezare lo fenezca y acabe el otro; para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente, todas y cualesquier cantidades de oro, plata, joyas, esclavos y demás. También, para que pidan cuentas, nombren contadores y jueces, de lo que recibieren y cobraren, entreguen cartas de pagos y demás instrumentos, por dichas cobranzas parezcan en juicio, hagan pedimentos, ejecuciones y lo necesario, en prueba presenten testigos, escrituras, vales y otros recaudos, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Untitled