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Description archivistique
1609, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0040 · Dossier · 22/04/1609
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Demanda de Lázaro Díaz, vecino de este pueblo, a Pedro Rodríguez, boyero residente en esta jurisdicción, por ciertos daños que le causaron sus bueyes a su milpa de maíz.

1654, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-00106 · Dossier · 25/08/1654
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Autos y testamento de Francisco Ponce y de Lázaro Díaz, sobre los bienes que quedaron en este pueblo por su fin y muerte y curaduría ad litem de Juana Ponce, hija de dicho Francisco Ponce, natural de Sevilla.

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0191 · Pièce · 28/01/1647
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 12 barriles de aguardiente que lleva en su recua Lázaro Díaz, para entregar en México al Capitán Sebastián Sánchez Barba, las cuales le remitió su hijo Juan Sánchez Barba.\n

1625, Expediente 4
MX UV.USBIX ANO-E-0060-EO_0060_0028 · Pièce · 29/09/1626
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Lázaro Díaz, vecino de este pueblo de Orizaba, dueño de recuas de mulas, como fiador de Pedro Romero, se obliga a pagar al padre Luis Ramírez, de la Compañía de Jesús, 250 pesos, puestos en la ciudad de los Ángeles.

1638, Expediente 2
MX UV.USBIX ANO-E-0084-EO_0084_0001 · Pièce · 06/11/1638
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Ante don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor y Juez de Caminos de este partido, compareció Lázaro Díaz, dueño de recua, quien manifestó llevar 16 arrobas de vino en 4 barriles para entregar en la ciudad de México a Matías del Castillo, en virtud de una certificación firmada en la ciudad de México, el 27 de octubre de 1638.\n\n\n\n

Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0127 · Pièce · 1715/12/31
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Lázaro Díaz y Nicolás de la Mata, Alcaldes del pueblo de San Lorenso Serralbo [Lorenzo Cerralvo] de la jurisdicción de esta villa Córdoba; y Pedro Bernal, Regidor de dicho pueblo, a nombre propio y de los demás vecinos de San Lorenzo, por la licencia que tienen de Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, otorgan arrendamiento a Benito Arias un pedazo de tierra de 25 varas en cuadro en dicho pueblo, para que haga su casa de vivienda y tienda cercada de tablas, cubierta de zacate o teja, pozo y panadería con su horno de cal y canto, por tiempo de 5 años, que empezó a correr y contarse desde el día 6 de noviembre del presente año, a razón de 10 pesos anuales. Con la obligación de no quitar a dicho Benito la tierra arrendada, en caso contrario se le dará otra con las mismas condiciones, asimismo, aceptó esta escritura y pagará por el arrendamiento a los alcaldes de dicho pueblo y en caso de que antes que se cumpla el contrato se hiciera traspaso de la casa y tienda a otra persona, se obligó a que pagará el arrendamiento de ella.

Sans titre
1636, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0057 · Pièce · 22/08/1637
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Lázaro Díaz, dueño de recua, vecino de este pueblo, manifestó una arroba de cera labrada de Campeche para vender en este pueblo. Asimismo, el corregidor le notificó acudir a pagar la alcabala que a Su Majestad pertenece.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0070 · Pièce · 11/03/1646
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 2 barriles de vino, que lleva Lázaro Díaz, para entregar en México a don Antonio de Vergara.\n

Sans titre
MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0054 · Pièce · 1720/06/07
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don José de Valdivieso y Adrián Rodríguez, negros libres, [roto] [Alcaldes] del pueblo de San Lorenzo Serralbo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba; Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; Carlos Manuel y Pascual de Chávez, Regidores de dicho pueblo; con licencia del Alcalde Mayor, otorgan en arrendamiento el mesón del pueblo a Felipa Josefa Largache, parda libre, [ilegible] por tiempo y espacio de dos años, en precio de 50 pesos en cada año [ilegible]. Dicho arrendamiento se hace bajo las siguientes condiciones: Que dichos alcaldes y regidores, en virtud de la notificación que les ha hecho el Señor Alcalde Mayor, no consentirán el que los vecinos de dicho pueblo en sus casas alojen a ningún pasajero, sino que reconozcan al mesón de comunidad por estar arrendado y pagar la dicha Felipa Josefa de Largache los 50 pesos todos los años a dicha comunidad “y especialmente en casa de Verónica, Pascual de Europa y Lázaro Díaz”. Es condición que los otorgantes han de acabar de techar la caballeriza y cercar el solar del mesón y todo lo necesario para el resguardo de las cabalgaduras de los pasajeros. Es condición que los dichos alcaldes y regidores y el común de dicho pueblo, no han de molestar, perjudicar, ni dañar en cosa alguna a la dicha Felipa Josefa, durante los dos años de este arrendamiento, y que los 10 pesos 4 reales que restan, cumplimiento a dichos dos años, no le serán pedidos ni demandados hasta el último mes cumplimiento de dichos dos años.

Sans titre