El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Gaspar Rendón, don José de Segura y Ceballos, don Francisco Pibot y Tapia, dueños de trapiches y haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; don Pedro de Huidobro y don Juan Ortiz de Rosas, mercader, todos vecinos de esta villa de Córdoba; dijeron que por cuanto el Capitán don Manuel de Rosas, de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa, está próximo a presentar su Real Título y merced que le hizo Su Majestad de Gobernador de la ciudad y provincia de Tlaxcala, por muerte de don Felipe Tello, y pedir se le dé el paso para entrar en el ejercicio de dicho empleo, por haber renunciado el tiempo que le faltaba a su antecesor, el Coronel don Pedro de Rivera, y presentarse en los demás tribunales y Contaduría de Reales Tributos, y porque en esta última debe afianzar lo que entre en su poder perteneciente a dicha ciudad y provincia, por tanto otorgan poder a dicho Capitán don Manuel de Rosa, para que en nombre y en representación de sus personas los pueda obligar y obligue en la Real Contaduría de Tributos a favor de Su Majestad, en la cantidad de 2 000 pesos cada uno y con hipoteca de sus haciendas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña Francisca María de Luna y Espinar, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan Manuel de Rosas y Zorrilla, Caballero de Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad y electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], y primer mujer de don Felipe Tello, vecino que fue la Nueva ciudad de la Veracruz, su albacea, tenedora de bienes y su heredera en virtud del poder para testar y codicilo que de él tiene otorgado, mismo que usa para otorgar poder a su marido actual, don Juan Manuel de Rosas, para que en nombre y en representación de su persona como albacea y heredera del difunto, demande y cobre judicial o extrajudicialmente todas las cantidades de pesos, maravedíes y otras cosas que se estuvieren debiendo al difunto. Para lo antes mencionado presente escrituras, vales, pólizas, adjudicaciones, cuentas corrientes, y aunque en esta escritura no se mencionen a las personas que la deban, ni las causas o razones porque proceden, queda comprendido que cualquier especialidad, se entienda la cobranza con las personas así de este reino como de los de Castilla. Y de lo que en virtud de este poder recibiere y cobrare, entregue carta de pago, cancelaciones y demás que convenga, en caso de contienda de juicio, parezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad superiores e inferiores.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL