Matías de Herrera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Faro en el reino de Portugal, hijo de Francisco de Herrera Cuello y de Catalina Álvarez, difuntos, otorga poder para testar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, y a Catalina Álvarez, su mujer, a cada uno para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas y mandas siguientes: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial en la parte, lugar y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de treinta y un año que contrajo matrimonio con Catalina Álvarez, quien llevó a su poder 400 pesos en reales y ropa, y él no tenía caudal alguno, procrearon siete hijos. Por bienes señala, una casa de su morada de cal y canto y un solar que le hizo merced el Cabildo de esta villa. Declara debe 50 pesos a su hija María de Herrera y a la fecha de esta disposición no debe a persona alguna. Nombra por sus albaceas a José Hernández Navarro y a Catalina Álvarez, su mujer, también la nombra curadora y tenedora de la persona y bienes de sus hijos. Del remanente de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye y nombra herederos a sus hijos.
Sem título
MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0091
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1715/07/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba