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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0017 · Item · 1715/02/09
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero Domiciliario vecino de esta villa de Córdoba, de este obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoyan]. Como tal albacea y heredero, otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México la cantidad de 2 550 pesos de 10 años que obtuvo el curato de Tlaliscoya [Tlalixcoyan] el Licenciado don Joaquín López, a razón de 255 pesos anuales que se le están debiendo desde el día que tomó posesión el difunto hasta su fallecimiento.

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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0045 · Item · 1715/03/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

El Bachiller Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Licenciado don Joaquín López Ramírez Redondo, Cura Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico por Su Majestad que fue del pueblo de Tlaliscoya [Tlalixcoya], otorga poder al Licenciado don Diego Ambrosio y Orcolaga, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente de los señores jueces y oficiales reales de la ciudad de México, lo que parece estársele debiendo al Bachiller don Joaquín López Ramírez Redondo por razón del tiempo que sirvió dicho beneficio, desde que tomó posesión hasta que falleció. Asimismo, pida y cobre del Señor Marqués del Valle, Gobernador del estado o su apoderado, lo que tenía devengado por razón de la encomienda de dicho difunto y es de cargo de dicho marqués. De lo que recibiere y cobrare otorgue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, si por las cobranzas fuese necesario juicio, que haga pedimentos, requerimientos y demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan.

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