Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.
Zonder titelDon José de Olaso y Salgado, residente en esta villa, en voz y en nombre de doña Juana María [Gómez Dávila] y doña María Teresa [Gómez Dávila], vecinas de la ciudad de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó, mismo que sustituye con iguales calidades y condiciones en don Jerónimo de Olaso y Salgado, su hermano, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción.
Zonder titelEl Señor don José de Segura Ceballos, Alcalde Ordinario del Primer Voto de esta villa por Su Majestad, dijo que por solicitud de la vecindad de esta villa y del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Sargento Juan Rodríguez Bazán, Diego de Palma, Marcos Fernández y Juan Hernández Navarro, fiadores que fueron del Ramo de Reales Alcabalas de esta villa. Asimismo, se hallaron presentes el Capitán don Lope Antonio de Iribas, don Jerónimo de Olaso y Salgado, don Pedro de Huidobro, don Francisco Estévez, don Francisco de Castro, Juan Mellado de Rivadeneira, don Francisco Macías, Juan Miguel, Juan José Coronado, don José Hurtado, José Hernández Navarro, Antonio Estévez, Alonso Bueno, Juan Estévez de Aguilera, Juan García Gómez, Antonio Laboreiro, Bartolomé de la Peña y José Mateos Navarro, vecinos de esta villa, dueños de trapiche de hacer azucares en su jurisdicción, de rancho de tabacos y mercaderes en ella, para realizar la presente junta para elegir y nombrar comisarios recaudadores para la administración de las Reales Alcabalas de esta villa. La vecindad y fiadores dijeron que hacían esta junta para evitar juntas posteriores y estar sin el cuidado del entero anual a Su Majestad que se debe ejecutar, por lo que propusieron se eligiesen cuatro vecinos acendrados, cuatro mercaderes y dos del ministerio de sembrar tabaco, y de estos elegir sólo a cinco, que serían dos acendrados, dos mercaderes y uno de tabacos. Concluida la junta, los vecinos y fiadores advirtieron que si alguno de los nombrados no quisiere admitir su nombramiento le daban la facultad de nombrar a su satisfacción dentro de los cinco mencionados y también le dan facultad para los enteros cada fin de año. Tras las elecciones, quedaron nombrados como comisarios el Capitán don Lope Antonio de Iribas y don Gaspar Rendón, del gremio acendrados; al Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes y Capitán don Pedro Fernández de Vez y Segura, del gremio de mercaderes; y a José Hernández Navarro, del gremio de tabaqueros; a quienes dan poder para que hagan los enteros a Su Majestad en fin de cada año y hallan, aperciban y cobren judicial o extrajudicialmente de las personas con las calidades y condiciones que sea, que debieren en esta villa o su jurisdicción las Reales Alcabalas a Su Majestad y de lo que recibieren y cobren otorguen recibos, carta de pago y demás instrumentos que se les pida.
Zonder titelDon José de Olaso y Salgado, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, natural de la Antigua ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de don Diego de Olaso y de doña Antonia de Arámburu y Salgado, difuntos; otorga poder a doña María Micaela de Alarcón y Castillo, su legítima mujer; a Juan de Olaso y Salgado, su hermano, vecinos de la ciudad de los Ángeles; y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, también su hermano, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído nupcias con doña María Micaela de Alarcón y Castillo y haber procreado con ella a José Norberto de Olaso y Salgado, de catorce años de edad, y a María Lugarda de Olaso y Alarcón, de doce años. Nombra albaceas testamentarios, por lo que toca a esta villa a su hermano Jerónimo; por lo que toca a la ciudad de los Ángeles a su mujer y a su hermano Juan; y por lo que toca a la ciudad de Oaxaca a don Fernando García Morón, vecino [roto]. Nombra como herederos a sus hijos.
Zonder titelEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en nombre y representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente las cantidades de pesos, oro, plata, esclavos y otras cosas que se le deban hasta el día de hoy. Para que con los deudores haga cualesquiera transacciones, quitas y sueltas en poca o mucha cantidad a los tiempos y plazos que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas. También se le da éste para que lo defienda en todas las instancias, vías y sentencias en la residencia que está, del tiempo que fue Alcalde Mayor de esta villa, para lo cual haga pedimentos, requerimientos, protestaciones y querellas y demás que sea necesario y en prueba de dichos cargos presente testigos, escrituras, probanzas y otros recados.
Zonder titelJerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a don Antonio Ricardo de Prado, vecino de la Nueva Veracruz, y por su falta, ausencia u otro impedimento a don Juan Alonso de Villarreal, vecino de dicha ciudad, con igual facultad, que lo que uno empezare pueda proseguir y acabar el otro, y para que nombre y representación de su persona demanden, reciban y cobren judicial o extrajudicialmente a cualesquier personas, cajas reales y bienes de difuntos, albaceas depositarios.
Don Felipe de Santiago, indio cacique residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Xptobal [Cristóbal] Naranjal de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, otorga poder especial a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona, parezca ante el Señor General don Antonio Ruiz de Ceballos, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad, Juez de Caminos y Registros del pueblo de Orizaba, y ante otros señores jueces y justicias que con derecho deba, donde presente la Real Provisión, que es con este poder de los presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida su cumplimiento y testimonio. Asimismo, se le da éste para todos sus pleitos causas civiles y criminales, demandando como defendiendo en cualesquier juzgado, audiencias y tribunales inferiores y superiores de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
Zonder titelEl Bachiller don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, residente en esta villa de Córdoba, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Tlacotepeq [Tlacotepec], acreedor a los bienes de don Diego Dávila Barrientos, difunto, vecino que fue de esta villa, especial y señaladamente al trapiche nombrado San José de Omealca, que quedó por bienes de dicho difunto; otorga poder general a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en su nombre pueda parecer ante los señores jueces y justicias de Su Majestad de esta villa, y haga presentación de la Real Provisión y pida su cumplimiento, haciendo todo lo necesario hasta lograrlo.
Zonder titelEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, en voz y en nombre de doña Juana Ramón y Espinosa, viuda del Capitán don Manuel Gómez Dávila, difunto, su albacea testamentario y tenedora de bienes; don Jerónimo de Olaso y Salgado, curador de los menores hijos y herederos del difunto y de doña Gertrudis de Guzmán y Picasso, de segundo matrimonio; y Manuel Francisco de Urquia, curador de los hijos menores y herederos del difunto y de doña Juana Ramón y Espinosa, de tercer matrimonio, vecinos que son de esta villa de Córdoba; dijeron que después de realizado el inventario de los bienes del difunto deliberaron vender sus bienes; por lo cual, usando del poder para testar que tienen del difunto capitán, venden a Juan Hernández, vecino de esta villa, la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe o rancho, misma que se compone de dos suertes de tierra al pago de la venta vieja, en jurisdicción de esta villa, que lindan por el norte con la barranca y río de Tleapa; por el poniente con tierras del trapiche del Capitán don Alonso Gómez Dávila; por el sur con el camino Real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; y por el oriente con baldídos de esta villa, que el difunto hubo y compró de Diego Cid de Lara y de doña María Quijada, por escritura de 24 de febrero de 1685. También, venden una casa de calderas y asoleadero de cal y canto, ambas propiedades con sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con todo lo demás que le pertenecen, libre de censo, hipoteca, empeño ni otra enajenación, al precio de 810 pesos de oro común en reales.
Zonder titelEl Alférez don José Gómez Dávila, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, otorga poder para testar a don Lope Antonio de Iribas, a doña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, su mujer, y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecinos de esta villa, para que los tres juntos y cada uno insolidum en el término que dispone la Ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas, misas, mandas, legados y demás declaraciones que les tiene comunicado. Manda sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, y pide que su entierro y acompañamiento sea con la mayor moderación que se pueda. Deja una memoria en la que declara todas sus dependencias que ha tenido hasta hoy. Dijo que hace dos años contrajo matrimonio con Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, quien llevó en dote 3 778 pesos y 3 reales en reales, bienes, muebles y otras alhajas y mandas hechas por diferentes personas vecinas de esta villa a la dicha su mujer, y él mandó 2 000 pesos en arras propter nuptias como parece de la carta dote que para en el archivo público de esta villa, durante dicho matrimonio no procrearon hijos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope Antonio, a doña Beatriz de los Santos y a don Jerónimo de Olaso, y por su tenedor de bienes nombra al Capitán don Lope Antonio, y por su heredera a Beatriz de los Santos, su mujer.
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