El Señor don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, electo Gobernador de la ciudad de Tlascala [Tlaxcala], otorga poder al Señor Licenciado don Juan Gaspar Zorrilla de San Martín, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Corte en la villa y Corte de Madrid; y por su falta, ausencia u otro impedimento, en segundo lugar, a don Simón Santander y Rada, Comisario de Muestras de las Reales Guardias; y por la de éste, en tercer lugar, a don José de Aresteguieta, vecino del puerto de Santa María; a todos y cada uno con igual facultad para que en nombre y en representación de su persona parezcan ante el Rey en su Real y Supremo Consejo de la Indias y en los demás Reales Consejos y tribunales, y pidan que Su Majestad se sirva honrarle con la merced o mercedes que fuere su real voluntad, para cuyo efecto presenten suplicas, memoriales y los demás instrumentos y escritos que sean necesarios.
Sem títuloEl Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de esta obispado de la Puebla de los Ángeles y residente esta villa, Comisario del Santo Tribunal de la Inquisición, otorga poder al Licenciado don Juan Gaspar Zorrilla de San Martín, Alcalde de Corte de la villa de Madrid, y en segundo lugar a don Simón Santander y Rada, Comisario de Muestras de las Compañías de las Reales Guardias de Corps, a cada uno con igual facultad, para que en sus nombre parezcan ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias y en los demás reales y supremos consejo y tribunales que sean necesarios, pida a Su Majestad sea servido de honrarle con la merced o mercedes que por cartas misivas el otorgante les indique.
Sem títuloEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, Comisario del [Santo] Tribunal de la Inquisición de este reino, otorga poder general al Señor Licenciado don Juan Gaspar Zorrilla de San Martín, Alcalde de esta villa, y a don Simón Santander y Rada, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan en el Real y Supremo Consejo de la Indias y ante cualesquier otros tribunales de los fueros eclesiásticos y seculares, donde pidan las mercedes que por sus cartas misivas se contienen, para lo cual hagan pedimentos, requerimientos, suplicas, memoriales y demás recados que conduzcan a dicha pretensión y para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración y facultad de jurar y sustituir.
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