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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0135 · Item · 1714/08/03
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Teresa Francisca Hernández, parda libre, vecina de este pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho, vende al Alférez don José del Hoyo, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], un mulatillo su esclavo nombrado Baltazar, que será de edad de tres años, nacido en su casa, hijo de Andrea, que fue su esclava y hoy es de don Juan José Fernández. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 100 pesos de oro común de ocho reales de plata.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0134 · Item · 1714/08/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Teresa Francisca Hernández, vecina del pueblo de pueblo de Antonio Guatuzco [Huatusco], parda libre, mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho su marido, vende al Capitán don Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], una esclava negra nombrada Andrea, que será de veinticinco años poco más o menos, la cual hubo y compró de los Capitanes don Lucas de Acosta y Damián Pereira de Araujo, Factores del Real Asiento e introducción de negros por la Compañía Real a este reino, como consta en escritura que otorgó en la Nueva Veracruz el 9 de mayo de 1701, ante José de Orduña, Escribano Publico. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0116 · Item · 1716/10/05
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

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