Teresa Francisca Hernández, parda libre, vecina de este pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho, vende al Alférez don José del Hoyo, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeq [Coscomatepec], un mulatillo su esclavo nombrado Baltazar, que será de edad de tres años, nacido en su casa, hijo de Andrea, que fue su esclava y hoy es de don Juan José Fernández. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, en precio de 100 pesos de oro común de ocho reales de plata.
UntitledTeresa Francisca Hernández, vecina del pueblo de pueblo de Antonio Guatuzco [Huatusco], parda libre, mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho su marido, vende al Capitán don Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], una esclava negra nombrada Andrea, que será de veinticinco años poco más o menos, la cual hubo y compró de los Capitanes don Lucas de Acosta y Damián Pereira de Araujo, Factores del Real Asiento e introducción de negros por la Compañía Real a este reino, como consta en escritura que otorgó en la Nueva Veracruz el 9 de mayo de 1701, ante José de Orduña, Escribano Publico. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común.
UntitledFrancisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.
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