El Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Clérigo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Nacar en los reinos de Castilla, hijo de Gabriel Rubio de Gaviria y de Ignacia de Gaviria, difuntos, otorga poder al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y a José Moreno, ambos vecinos de esta villa, a cada uno insolidum para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro , otorguen su testamento con todas las mandas, cláusulas, legados, misas y demás disposiciones. Ordena que su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sagradas y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante del altar de San José. Manda se dé limosna a la cofradía del Santísimo Sacramento de esta villa. Por bienes declara un esclavo negro nombrado Simón, que está en poder del Licenciado don Juan de Sagade; otro negrito nombrado Juan Manuel; ropa de vestir y blanca, menaje de la casa y otros bienes más. Declara le debe el Capitán don José de Segura, de 400 pesos que le quedó restando de la administración de la capilla. Nombra por sus albaceas testamentarios a don Pedro de Montenegro y a José Moreno. Nombra por heredera a su alma por no tener herederos ascendentes ni descendientes.
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0133
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1714/06/08
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