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Description archivistique
1668, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-00122-EO_0122_0081 · Pièce · 20/04/1675
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Ante el Capitán don Juan de Zúñiga Cevallos, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan de Valencia, vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de Juan Gómez Ortiz, vecino de dicha ciudad, obligado de las carnicerías de ella, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 400 toros, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, donde los lleva para el abasto.\n

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0124 · Pièce · 1714/12/11
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0139 · Pièce · 1714/10/14
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Porrúa y Peña y Bernardo de Castro, vecinos de este pueblo, el primero dijo que Bernardo ganó una Real Provisión en el que se le manda exhiba los bienes que quedaron por muerte de Lorenza de Castro su madre, que se compone de una casa que sirve de troje, cercada de palos y techada de paja, 16 cuadros pequeños y grandes usados [roto] [San] Antonio de bulto [un San] Nicolás una imagen [roto] [Señora] del Pilar [roto], cuatro sillas, una vara, [roto], cama vieja de madera de nogal. De lo que ambos están ajustados por obviar pleitos y gastos, por lo que Bernardo de Castro hace gracia y donación de una casa, vivienda del dicho Porrúa, que [consta] de seis brasas de largo y tres de ancho a Micaela de Castro, hija de Bernardo, actualmente casada con Anacleto Pulido, con la condición de que ella tomará posesión después de que fallezca Porrúa o por mudanza se vaya de este pueblo a otra cualquier parte. Asimismo, Porrúa se obliga a tener en su poder todos los bienes arriba mencionados, para que después de su fallecimiento sus albaceas los entreguen a Bernardo de Castro o a sus hijos Ramón, José, y Micaela Francisca de Castro, a quien sólo le corresponde la casa o para los herederos de ella.

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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0134 · Pièce · 1716/12/31
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, que al presente asiste al despacho de este oficio, certifica que este registro se compone de 234 fojas y 128 instrumentos, los tres ante don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario, que fueron de esta villa y una ante el General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, como jueces receptores por enfermedades del escribano público, 106 instrumentos por ante el presente escribano y 6 de ellos tiene insertos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0126 · Pièce · 1714/12/13
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.

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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0049 · Pièce · 1717/06/25
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Nicolás Rodríguez Dávila, Capitán de una de las Compañías Milicianas de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Mayorazgo don Mateo Micieses y Altamirano, vecino de la ciudad de los Ángeles, 329 pesos de oro común en reales que se dio por entregados. Cantidad que pagará el día 31 de diciembre próximo del presente año, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza con declaración que don Mateo le entregará un vale al tiempo de dicho plazo.

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