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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0021 · Unidad documental simple · 1717/04/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado de Su majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico y Comisario de la Santa [roto] Cruzada, se obliga de pagar al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de loa Arcos, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común, mismos que le prestó de contado. Cantidad que pagará con sus réditos a razón de 5 por ciento, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza, por lo cual da por su fiador a don Francisco Estévez, vecino de esta villa, quien dijo que en caso de que dicho Nicolás no pague, él pagará el principal y réditos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0020 · Unidad documental simple · 1718/04/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa, otorga haber recibido del Licenciado don Nicolás de la Torre y Mena, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, 1 000 pesos de oro común en reales con sus réditos. Mismos que se obligó a pagar al otorgante como principal y don Francisco Estévez como su fiador, por escritura de primero de abril de 1717, por dicha cantidad dio carta de pago, finiquito y cancelación.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0028 · Unidad documental simple · 1718/05/20
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y residente en esta villa, como patrono actual de la capilla mayor de la iglesia parroquial con el título de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo del lugar de Ybros [Ibros], obispado de la ciudad de Jaén en los reinos de Castilla. Por la presente, otorga que renuncia el patronato en el Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado y vecino de Ybros [Ibros], transfiriéndole los derechos y acciones para que con libre y general administración parezca con este ante quien le convenga, y pida se le dé posesión real y corporal del patronato y capellanía mayor de la iglesia parroquial. Y en virtud de la renuncia de dicho patronato, lo use para cesar de su uso al Licenciado don Juan Antonio Chinchilla, quien venía ejecutando el patronato por poder que el otorgante le había conferido, asimismo, le revoque los demás poderes que le tiene otorgados, y entregue a dicho don Mateo López todas las alhajas de plata que se hubieren comprado con los 3 400 pesos escudos que recibió con el prior y demás eclesiásticos de dicho lugar, con más 200 pesos escudos que percibió sin orden del otorgante de don Antonio Pardo, y 4 000 pesos escudos que recibió junto con el prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos de dicho lugar, para que todas las cantidades de pesos se empleen en heredades de hazas de pan llevar u olivares para que tengan renta perpetua las obras pías, que son las que siguen: Primera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos se destinarán para que siempre la goce un maestro de escuela que enseñe a los hijos de los pobres del lugar de Ybros [Ibros] de Valde, el cual será elegido por el otorgante como desde luego elije por primer maestro de escuela a Bartolomé del Río, especificando que el maestro deberá ser secular. Segunda obra pía, la renta que produjeren 2 000 pesos escudos será aplicada para que la goce perpetuamente el que le suceda en el patronato, bien sea varón o hembra, en este caso su hermano don Mateo, con la carga que ha de dar misa todos los domingos y días festivos por la intercesión del otorgante, en la capilla mayor de doce, bien sea que la diga el patrono o bien que la diga otro sacerdotes con quien se ajuste la limosna, porque su voluntad es que éste y los demás patronos o patronas que en adelante fueren gocen del demás superávit eligiendo a su voluntad quien dicha misa de doce, bien sea éste sacerdote secular o reglar, sin que en esto se entrometa ningún señor juez eclesiástico ni secular. Tercera obra pía, la renta que produjeren 1 000 pesos escudos será aplicada y repartida en dos partes iguales, la primera es para que el patrón o patrona compre cera todos los años para que se gaste encendida el Jueves Santo en la capilla mayor, y la otra mitad la aplique para que se celebre cabo de año con misa cantada por el alma del otorgante y los de su intención, sin que se entrometa en cosa alguna de lo expresado el prior, cura beneficiado, sacristán ni ninguno de los señores jueces eclesiásticos, porque quiere que sea voluntad del patrón o patrona en tal tiempo. También, manda que pase a poder del Licenciado don Mateo López de los Arcos, del Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, del prior, cura beneficiado y demás eclesiásticos lo siguiente: acetre, hisopo, otro cáliz y patena, copón con su tapa para el sagrario, incensario, naveta y cuchara, dos vinajeras con su platillo, varas de palio y guion con su cruz todo de plata, tres albas y otras piezas, fundación del patronato, escrituras y demás instrumentos pertenecientes al patronato sin exceptuar cosa alguna, inventariándose con toda cuenta. Asimismo, da el poder para que haga las diligencias que convengan y descubra cualesquier bienes del patronato que se hubieren ocultado tales como, papeles e instrumentos remitidos por el otorgante, y como tal patrón deba proceder a ello sin ninguna limitación, quedando comprendida cualesquier especialidad, concediéndole facultad para que pueda después como tal patrono hacer nombramiento, renunciando este patrono en uno de los parientes inmediatos de los tres familiares, como son los hijos de Diego López Marín, su tío, sus nietos y demás descendientes o en los hijos o nietos de Miguel de Aranda o en los hijos, nietos y demás descendientes de Bartolomé Carlos López de Chinchilla. Elegida una de las tres familias, permanecerá en el patronato hasta que se acabe la familia. Finalmente, que por ninguna razón se podrá gravar, enajenar, vender, cambiar ni enajenar el patronato.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0126 · Unidad documental simple · 1714/12/13
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, otorga poder al Ministro don Pablo de Torres, Prior del lugar de Ybros [Ibros], Obispado de Jaén en los reinos de Castilla, y a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Francisco López de Chinchilla, Presbíteros, vecinos del lugar de Ybros [Ibros], a todos y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona puedan comprar con los 4 900 pesos que les entregará don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago y residente en la ciudad de Cádiz, en virtud de la carta orden que le remitirá el próximo primero de febrero de 1715, las heredades de hazas y olivares citadas en carta que remitirá a dichos padres, y de éstas escojan la que prometan más y segura utilidad, y con lo que les redituare se hagan las partes de las rentas asignadas en dicha carta de primero de febrero sin contravenir a la orden que en ella les diere, en caso contrario se anulará. Y el patrón que lo sucediera en el patronato administrará la finca o fincas que se compren con los 4 900, para que anualmente haga la cuenta y prorrateada la entregue en la caja de tres llaves lo que correspondiere al patronato por sus 2 000 pesos; al que dijere las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestro de escuela lo que le correspondiere de sus 1 000 pesos; y al patrón lo que le cupiere de sus 400 pesos; arreglándose en todo y según irá expresado en la carta citada. Y de los 4 900 pesos se ha de redimir un censo que el padre del otorgante impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare quedarán impuesto sobre las mismas fincas a favor del patronato que se le ha concedido de la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo de dicho lugar de Ybros. Por cuanto él otorgante es el primer patrón, pero por estar distante y no poder administrar el patronato, otorga poder especial al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla para que administre la renta del patronato que se compraren con los 4 900 pesos, por lo que señala que les libera el presente a sus apoderados con libre y general administración.

FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0135 · Unidad documental simple · 1715/02/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, natural del lugar de Ybros [Ibros] en el obispado de Jaén en los reinos de Castilla y residente en esta villa de Córdoba, hijo de Fernando López y de doña Lucía de los Arcos, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el [hábito y cuerda de San Francisco] en la sepultura y entierro que a sus albaceas pareciere. Nombra por albaceas y tenedores de bienes a don Tomás de Lortia, vecino de la Veracruz, a don Pedro Fernández de Ves y Segura, a don Gaspar Rendón, a don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, a don Manuel Miguel y Cata Roja, a don José de Zárate, vecino de la Puebla de los Ángeles, al [General] de la Caballería don Bartolomé de Gálvez Corral [roto], y a don Antonio de Alabar, de la ciudad de Santiago de Guatemala, a todos insolidum les da la facultad para que entren en sus bienes [roto]. Nombra por sus herederos a [roto] don Manuel Miguel y Cata Roja y a falta de éste a cada uno de los albaceas a como están nominadas. Les delibera el poder y facultad que de derecho se requiere [roto] y revoca cualquier otro poder para testar.

ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0056 · Unidad documental simple · 1716/05/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que está en la calle que viene del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La cual se compone de una sala y una recámara, con 23 varas y media, una cocina contigua, una caballeriza de colgadizo y su pozo, un aposentillo en alberca como de 6 varas cuadrada, quebrantada de los temblores, y otro pedazo de pared labrada para la puerta principal, también quebrantada de los temblores, con otras piedras sueltas, que todo el solar se compone de 37 varas de frente y 23 y media de fondo y se incluyen 7 varas eriazas. Dicha casa linda por una parte, con solar eriazo de Juan Rodríguez Teiseira, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado con casas de doña Gertrudis de Gatica; y por el fondo con la susodicha y casas de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva; y dichas 37 de frente y 23 y media varas las hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes, asimismo, hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que le hizo el 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño e hipoteca, capellanía, al precio de 1 570 pesos de oro común.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0043 · Unidad documental simple · 1715/03/21
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dos piezas de negros sus esclavos, uno nombrado José, bozal que será de edad de catorce años poco más o menos, mismo que hubo y compró en el armazón de esclavos negros que vino a ésta América a cargo de don Juan de Guevara, Factor y Director del Real Asiento establecido en Francia; y la otra, nombrada Luisa, natural de esta villa, que será de edad de catorce años poco más o menos, que hubo y compró de Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, enajenación e hipoteca sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 650 pesos horros de alcabalas y escritura.

FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0107 · Unidad documental simple · 1714/10/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, residente en esta villa, una negrita criolla de su casa, nombrada Luisa, que será de edad de doce a trece años poco más o menos, libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 300 pesos de oro común en reales libres de alcabala.

LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0124 · Unidad documental simple · 1714/12/11
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, dijo se le ha concedido licencia para imponer y fundar un patronato en el lugar de Ybros [Ibros], obispado de Jaén en los reinos de Castilla, en la capilla mayor de la iglesia de los Bienaventurados Apóstoles de San Pedro y San Pablo, en el valor de 4 900 pesos, en la que él es principal patrón. Y porque al presente se haya muy distante de dicho lugar, por lo que no podrá asistir a la administración del patronato, otorga poder a los Venerables Padres, Ministro don Pablo de Torres, Prior de Ybros [Ibros], a los Licenciados don Juan Antonio Garrido, don Juan Antonio de Chinchilla y a don Juan López de Chinchilla, todos Presbíteros y vecinos de Ybros [Ibros], para que en nombre y en representación de su persona, reciban dicha cantidad de don Antonio Pardo, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, en virtud de carta orden que tiene de remitirle y le remite desde la ciudad de la Puebla de los Ángeles, con fecha de 9 de febrero de 1715, y en carta que remitirá a dichos padres y demás eclesiásticos con fecha de primero de febrero de dicho año. Con cuya cantidad compren las heredades de hazas y olivares que lleva citadas en la carta de primero de febrero o las que les parecieren mejor y que prometan más y segura utilidad, para que lo que redituaren dichas heredades se hagan las partes de dicha renta asignada en sus cartas, sin contravenir a la forma que en ella se expresa por que de lo contario será de ningún valor. Asimismo, dijo que el patrón o patronos que le sucediesen en dicho patronato ha de ser administrador de las fincas que se compren, para que cada un año haga cuentas y prorrateada entregue en la caja de tres llaves lo que tocare al patronato por sus 2 000 pesos; al que diga las misas lo que le tocare de sus 1 500 pesos; al maestre de escuela lo que le tocare de sus 1 000 pesos; y al patrono lo que le tocare de 400 pesos; según y como lo dicta en su carta del primero de febrero de 1715. También, menciona que de los 4 900 pesos se tiene que redimir un censo que su padre impuso sobre sus bienes a favor del Canónigo don Juan de Valencia, y lo que importare ha de quedar impuesto sobre las fincas que se compren a favor de este patronato. Además, dijo que da su poder al Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, para la solicitud de dicho patronato y administre la renta o rentas que se consigan con los 4 900 pesos y de lo que reditúe cumpla con lo expresado en su carta.

Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0054 · Unidad documental simple · 1716/05/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Sargento Mayor don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada en la calle que atraviesa del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro. La casa se compone de una sala, un cuarto, una caballeriza y pozos, de 37 varas de frente y 23 y media de fondo, al frente tiene fabricadas 29 varas y las 8 eriazas que por esta parte linda con solar de Juan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa, que hubo y compró de doña Josefa Gómez Dávila, su hermana; por el otro lado linda con casas de doña Gertrudis de Gatica; por el fondo con casas, asimismo, de la susodicha y de Diego de Palma; y hace frente, calle en medio, con solares eriazos del Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís e Isabel Pérez de Moya, viuda de Jerónimo de Leiva. Dichas 37 varas y 23 y media hubo y heredó del Secretario Domingo Antonio Gómez, su padre, y las 12 restantes las hubo del Señor Cabildo de esta villa por merced que de ella se le hizo en el año 1699. La vende con sus entradas, salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, libre de deuda, obligación, empeño, hipoteca, censo ni otro gravamen, al precio de 1 570 pesos de oro común.