Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, uno de los hijos y herederos del difunto Alférez don José de Brito Lomelín; y Miguel de Salcedo, vecino de esta villa, curador de Salvador y Juan de Brito Lomelín, menores, herederos e hijos de dicho alférez; ambos otorgan poder general al Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de sus personas como tales herederos, parezca ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos de inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.
Sem títuloDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Juan de Brito Lomelín, vecino de esta villa, un rancho compuesto por una suerte de tierra y dos jacales en jurisdicción de esta villa; a los lindes de los ejidos de esta villa, en el pago de Sacatepeque [Zacatepec], que por la parte de oriente linda con dos suertes de tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; al norte con dichos ejidos; al sur con otra suerte de tierra que posee don Juan Valero Grajeda; y por el poniente con dichos dos ejidos y baldíos de esta villa; misma que hubo y compró de Antonio de Amaro González, como tutor de los hijos y herederos de Antonio Martínez Romano. La vende con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres y servidumbres y todo lo que le pertenece, al precio de 260 pesos de principal, que sobre dicha tierra quedan a censo a favor de la cofradía del Señor San José, sita en la iglesia parroquial de esta villa, y por ello le pagarán 13 pesos de réditos anuales a razón de 5 por ciento al señor que es o fuere de esta villa o al mayordomo de dicha cofradía, para la festividad del tránsito que se celebra el día veinte de julio de cada año. Estando presente José de Brito, aceptó las condiciones que se mencionan en esta escritura, y se obligó a pagar los 13 pesos que le corresponden, llanamente y sin pleito alguno.
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