El Licenciado Pedro Díaz de Florencia, [Abogado] de los Reales Consejos y Audiencias de este [reino de la Nueva España], residente en esta villa de Córdoba, otorga poder general y cesión en causa propia al Reverendo Padre Predicador Fray Francisco Polanco, Presbítero, [roto] para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Duque, Gobernador y Capitán de este [reino] y pida se sirva mandar se le haga pago [roto] pesos que se le quedó debiendo de honorarios y costas [roto] el Señor don Francisco [roto] Caballero de la Real Orden de Alcántara, Gentilhombre [de las Cámara de su Majestad] de su Consejo [de Indias] y Visitador [roto] pedir todos los reales intereses de Su Majestad a sus deudores, asimismo, pedir contra los que resultasen culpados en los [roto] y excesos cometidos contra la Real Hacienda, cuyas [roto] ya sentenciadas y mandadas pagar dicho honorario y costas [roto] el otorgante por dicho Señor Visitador General en virtud de [roto] dejó en poder de los oficiales reales del Real y Minas de [Guanajuato] a donde el otorgante ejerció dicho cargo de abogado fiscal prorrateando las costas entre todos los reos que resultaren culpados en dichos excesos y fraudes contra la Real Hacienda. En este estado avoca en si dichas causas indultando [a los] mismos reos y penándolos por sus excesos y delitos [roto] o indultos que su gran justificación hallaría [roto] al real servicio dejando sin mandar pagar dicho honorario y costas al otorgante, ni haberlas querido pagar después de lo [referido] los dichos reos aunque para ello dichos oficiales reales hicieron [roto] diligencias como consta de carta misiva [roto] original que entregó a dicho Reverendo Padre Predicador Fray Francisco [roto] para la justificación de no estar pagado dicho honorario y costas cuyo resto como va expresado son los [roto] y 54 pesos los cuales ande [roto] dicho padre pague lo que han suplido las personas [roto] ha recibido dicha cantidad para la curación de las enfermedades [roto] de su persona y otros gastos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Pedro Díaz de Florencia, residente en esta villa de Córdoba, Abogado de los Reales Consejos y de las Audiencias de esta Nueva España, otorga poder a don Juan Picado Pacheco, del Consejo de Su Majestad y Fiscal en la Real Audiencia de la ciudad de Guadalajara, Nuevo reino de Galicia, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre de los bienes y rentas que quedaron por fin y muerte del Ilustrísimo Señor Doctor don Diego Camacho y Ávila, Arzobispo y Obispo que fue la iglesia catedral de dicha ciudad, todos los salarios que fue por razón de su abogado de Cámara, su provisor y vicario general y gobernador de aquel obispado se le hubieren de regular y tasar desde el tiempo que él ejerció los cargos referidos hasta el fallecimiento de dicho Ilustrísimo Señor. También, cobre de todas personas que le hubieren de pagar, así como testamentarios y albaceas como del cabildo y diputados de dicha catedral y de cualesquier personas que los deban, de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para lo que se ofreciere se le da este poder con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO