Juan Morera de Silva, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de Andrés Morera de Silva y de Pascuala Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad, dijo que cuando contrajo matrimonio con doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, doncella natural de esta villa, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, tío y curador ad bona de la susodicha, le prometió por dote 2 300 pesos en la siguiente manera: 1 238 pesos que le cupieron a su mujer en su hijuela de partición de los bienes de que quedaron por muerte de su padre, el Capitán don José de Leiva Esparragosa; 762 pesos de réditos pupilares de dicha cantidad, del tiempo que estuvo en poder de don Antonio de Leiva dicha cantidad; y 300 pesos por los que hizo demanda a dicha su mujer doña Catalina de Esparragosa, su abuela. Y porque tiene recibida dicha cantidad, por la presente otorga recibo en forma, junto con 500 pesos que manda a la dicha su mujer en arras propter nuptias, que declara caben en la décima parte de sus bienes.
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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0063
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1713/08/24
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