Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa de Córdoba, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de Isabel de Guzmán, su hija legítima y de Josefa Martínez Calzadilla, su difunta mujer; y también albacea y tenedor de bienes del Licenciado don José Rodríguez de la Peña, difunto; dijo que en una cláusula del testamento de dicho licenciado, le hace donación de 300 pesos a su ahijada, Isabel de Guzmán, para que se le entreguen luego que tome estado o edad competente, y si antes de esto falleciera Isabel de Guzmán, pasará dicha donación a su hermana Gertrudis de Guzmán. Y por cuanto, Lorenzo de Guzmán tiene recibidos los 300 pesos, por la presente otorga que debe y se obliga a pagárselos a su hija Isabel, luego que tome estado o tenga edad competente, y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0074
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1713/10/19
Part of Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0102
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1712/11/04
Part of Archivo Notarial de Córdoba
Lorenzo de Guzmán, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco Pérez de Guzmán y Ana Martínez de Escobar, difuntos; otorga poder al Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a dicho Capitán Nicolás Rodríguez Dávila. Nombra como herederos universales a doña Gertrudis de Guzmán, de dieciséis años de edad, y a doña Isabel, de diez años de edad, sus hijas legítimas y de doña Josefa Martínez Calzadilla, difunta. Asimismo, nombra a dicho capitán como tutor y curador adbona de sus hijas.
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