El gobernador, alcaldes, regidores y demás oficiales de República del pueblo y barrio del Dulcísimo Nombre de Jesús de Amayuca y de Amatlán de los Reyes de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en nombre del demás común y naturales, y con expresa licencia del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; otorgan poder a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la ciudad de México y vecino de ella, para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe por todos grados e instancias cualquier pleito, causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona, así demandando como defendiendo.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORLos Capitanes don Lope de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, don Pedro López del Castrillo, don Alonso López de Sagade Bugueiro y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, juntos de mancomún, otorgan poder general a don Gabriel López de Sigüenza, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios en la Real Audiencia de este reino, para que en nombre y en representación de sus personas parezca ante el Señor Duque de Linares, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y otro cualesquier tribunal donde pida que el Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, les entregue recibo y carta de lasto de la cantidad que pagaron como fiadores que son del Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, Pagador que fue de la Real Armada de Barlovento, Alcalde Mayor actual y Capitán a Guerra por Su Majestad del pueblo de Orizaba; cantidad que pagaron por el susodicho del principal que por escritura se obligaron a pagar y juntamente de los salarios, décima y costas procesales que ganó en esta villa don Bernardo Fernández de Santacruz, Receptor del número de la Real Audiencia. Asimismo, para que comparezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y en el Superior Gobierno y pida lo que le tienen comunicado por sus cartas misivas y hasta que consiga el lasto y demás cosas haga memoriales, pedimentos, requerimientos, suplicas y demás autos y diligencias, y para todo los concerniente se le da éste con libre y general administración.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOAntonio Estévez, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, otorga poder general a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios en la ciudad de México, para todos sus pleitos causas civiles y criminales contra cualesquiera personas en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor que fue de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, dijo que en el año de 1710 otorgó poder general en la ciudad de México a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la Nueva España, y porque tiene noticia de que el susodicho lo más del año se halla fuera de dicha ciudad en diferentes negociaciones que le impiden el uso de dicho poder, por lo cual, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca para que no lo use de manera alguna. Y otorga poder general a don Francisco José Bayro, vecino de esta villa, y en segundo lugar a don José de Aracama, Contador Ordenador del Real Tribunal y Audiencia de Tributos de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona, parezcan ante el señor contador general de tributos de esta Nueva España u otro cualesquier tribunal superior e inferior, y presente la relación jurada de los Reales Tributos que han sido a su cargo del tiempo que fue Alcalde de esta villa, con el libro de cargo y certificaciones que lo comprueban de su data, junto con los demás despachos que remite para que conste, y se declare haber cumplido con su obligación y se le deje libre de otro cualquier cargo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO