El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que en nombre y en representación de su persona lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, habidos y por haber. También para recibir y cobrar cualquier maravedí, pesos de oro común, mercaderías y otros géneros que le adeuden.
UntitledEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la isla de Tenerife [y puerto] de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo de don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, otorga poder a doña María Josefa de Celis, su mujer, para que después de su fallecimiento haga su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de la parte y lugar donde falleciere. Declara deja un libro de cuentas en el que señala sus dependencias, lo que debe y le deben. Señala que habrá tiempo de dieciséis años, poco más o menos, contrajo matrimonio con María Josefa, en el que han procreado a don Jerónimo, a doña Rosaura y a don Pedro de Acosta, y el caudal que llevaron consta a su mujer que declarará en el testamento. Nombra por sus albaceas a doña María Josefa y a Juan de Acosta, su sobrino. Por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos.
UntitledEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y doña María Josefa de Celis, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto tienen como esclavo a José de Santiago, [mulatillo] de un año de edad [roto] criollo de la casa de ambos, hijo de Juana Victoria, mulata de la misma casa, [ilegible] por los muchos servicios que han tenido de dicha su esclava; otorgan que han recibido de la dicha Juana Victoria, la cantidad de 100 pesos, por lo cual, otorgan ahorría y libertad a su hijo José de Santiago, mulato, para que desde hoy y para siempre goce de su libertad.
UntitledEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, como apoderado del Doctor don Juan Miguel de Murueta Otalora, Cura Propio por Su Majestad, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de la Nueva ciudad de la Veracruz y Comisario de los Santos Tribunales de Inquisición y Cruzada en dicha ciudad; vende a doña María Josefa de Celis, residente en esta villa, mujer legítima del Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor por Su Majestad de esta villa, su partido y jurisdicción, una esclava negra nombrada María Josefa, de veinticuatro años de edad, la misma que don Juan Miguel de Murueta hubo y compró de José Suárez de los Ríos, vecino de dicha ciudad, por escritura que pasó ante don Juan Montañés de la Cueva, Escribano Público y de Cabildo. La vende en precio de 300 pesos.
UntitledEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y doña María Josefa de Celis, vecinos de esta villa de Córdoba, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden a María Teresa Valera, vecina del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], una negra esclava de ambos nombrada María Josefa, que será de edad de treinta años poco más o menos, misma que María hubo y compró del Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa. La venden por esclava cautiva, sujeta a perpetuo cautiverio y servidumbre por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto y enfermedad, al precio de 300 pesos horros de alcabalas y escritura.
UntitledEl Sargento Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa de Córdoba, vende a doña María Josefa de Celis, mujer del Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, una esclava suya nombrada [roto] que será de veintiún años, misma que hubo y compró de doña Josefa del Valle y Vergara, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz. La vende por esclava cautiva sujeta a servidumbre, libre de deuda, empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 400 pesos de oro común en reales de a ocho reales de plata.
UntitledEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, natural de la isla de Tenerife y puerto de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo legítimo del Capitán don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, vecinos que fueron de dicha isla; y doña María Josefa de Celis, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, hija legítima de Mateo Celis y de doña Francisca Muñoz, vecinos que fueron de dicha ciudad, difuntos; se otorgan poder mutuo para testar el uno al otro. Declaran que hace ocho años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon a don Jerónimo de Acosta, fallecido en edad pupilar, y no han tenido otro hijo. Se nombran el uno otro albacea testamentario y herederos universales.
UntitledEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta y doña María Josefa de Celis, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general a don Tomás Fernández de Acevedo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres pueda vender cualquiera de los esclavos varones o hembras que poseen, al contado o al fiado y a los pazos de ajustare.
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