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Descripción archivística
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0112 · Unidad documental simple · 1711/09/04
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Laboreiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio el día dos del presente mes, con doña Juana Fernández de Olivares, doncella, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima del Alférez Luis Fernández de Olivares y de doña María Fernández Camacho; asimismo, dijo que cuando se efectuó dicho casamiento se le prometió en dote y propio caudal por el Señor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal de Cruzada en esta villa, 716 pesos 4 reales en reales y ropa, cuya cantidad otorga haber recibido de dicho señor cura en los bienes y reales que se mencionan en esta escritura; junto con 400 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, que declara caben en la décima parte de sus bienes, sumando ambas cantidades 1 116 pesos 4 reales.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
Sin título
MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0072 · Unidad documental simple · 1711/06/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Rodríguez Bazán y doña Juana Millán Quijada, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan deben y se obligan a pagar a doña Juana Fernández de Olivares, doncella huérfana que salió en la fiesta de la Santísima Trinidad que se celebró en la iglesia parroquial de esta villa el domingo 31 de mayo pasado, a saber 400 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacer bien y buena obra les ha entregado el Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico en esta villa y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada. Cuya cantidad tendrán en su poder en depósito como dote de dicha doña Juana Fernández, para que cuando tome estado, ocho días antes, hagan obligación de ellos al señor cura que sea de dicha parroquia de esta villa, para que los entregue a su consorte, y en el ínterin le acudirán con sus réditos del 5 por ciento anual para sus alimentos, con declaración de que si la susodicha falleciera antes de tomar estado, se han de volver a rifar los 400 pesos en otra huérfana, para cuyo cumplimiento hipotecan una casa que poseen en esta villa, en la calle que sale del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO