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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0044 · Item · 1720/05/06
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0097 · Item · 1713/12/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, de consentimiento de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de 143 fojas y 99 instrumentos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0126 · Item · 1710/12/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de ciento cuarenta y nueve fojas con ésta y se han otorgado 116 instrumentos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0058 · Item · 1713/07/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Don Miguel de Orue, Escribano de Su Majestad, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa de Córdoba y de San Antonio Huatusco, residente en esta villa, otorga en arrendamiento a Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad, el oficio de esta villa, por tiempo de dos años a partir del primero de marzo de este año, en precio de 500 pesos en cada año. Y estando presente Juan Morera de Silva, como principal, Juan de los Santos Cubillos, Juan Álvarez de Rivera y Diego de Altamirano, como sus fiadores y principales pagadores, se obligaron a pagar dicha cantidad en el plazo referido.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0111 · Item · 1720/10/05
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal, en vos y nombre de los Capitanes don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Andrés del Moral y Veristain, don Juan Antonio Blázquez Mayorazgo, don Fernando de Carvajal y don José González Moreno, vecinos del pueblo de Orizaba, como sus fiadores; dijo que ante el Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, se siguen los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Hipólito del Castillo de Altra, su suegro, en los cuales el otorgante pidió que como marido de doña Josefa María del Castillo de Altra, una de las hijas y herederas de dicho difunto, por el derecho de reptrato [retrato] y sanguinidad [sic], se le adjudicara el trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que quedó por bienes de dicho difunto, y que se había rematado en el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, en cuyos autos finalmente se le adjudicó al otorgante dicho trapiche el día 3 de octubre pasado, exhibiendo los 10 000 pesos al contado, complemento de los 27 000 en que se le remató a don Juan López de Sagade, cantidad que presentó el otorgante en varias libranzas ciertas y seguras. Y por cuanto, el alcalde mayor le mandó otorgar escritura de obligación y fianza, otorga por la presente que se obliga a que cumplirá las condiciones de dicho remate, asimismo, sus fiadores lo harán en cuanto sean requeridos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0027 · Item · 1712/03/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Fernández de Ávila, vecino del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por él y en voz y nombre del Señor Coronel de Caballería Corazas don Francisco de Aguirre y Gomendio, don Agustín Pérez de Olmedo, don Tomás García Fernández, vecinos de la Nueva ciudad de la Veracruz, y Rafael de Ayala, vecino del pueblo de Orizaba, en virtud de los poderes que le otorgaron, dijo que como mejor postor se le remató en él la hacienda nombrada Nuestra Señora del Rosario, alias Venta de Parada, que quedó por bienes del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, por la Real Justicia de esta villa en precio de 9 000 pesos, de los cuales 1 000 pagó de contado y de los 8 000 pesos restantes pagará 2 000 pesos cada año, y por cuanto el alcalde ordinario de esta villa le ha pedido otorgue escritura de obligación y fianza; por la presente otorga, él como principal y los susodichos como sus fiadores y principales pagadores, que deben y se obligan a pagar a los bienes y albacea del difunto Antonio Sebastián Pérez Padrón, a saber 8 000 pesos de oro común en reales, procedidos del remate de dicha hacienda, los cuales pagará en un plazo de 4 años a razón de 2 000 pesos anuales. Y como seguro de la deuda hipoteca unas casas que está fabricando de piedra y madera en esta villa, en la calle que sale de la plaza Pública, por el mesón, para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, asimismo, hipoteca dicha hacienda con todo lo que le pertenece.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0096 · Item · 1720/08/27
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba y residente de esta villa de Córdoba, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que por cuanto el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, su sobrino, vecino del dicho pueblo de Orizaba, por ante don Miguel de Orue, Escribano de Su Majestad y Público de dicho pueblo, le otorgó escritura de venta del trapiche de hacer azúcar nombrado Señor San José, alias el Cacahuatal, que poseía en esta jurisdicción, con sus tierras, esclavos, casas, cañas y demás aperos en precio de más de 20 000 pesos, con diferentes capellanías y censos que están cargados sobre dicho trapiche y lo demás a ciertos plazos. Asimismo, dijo que uno de los censos corresponde a 2 600 pesos de principal a favor de los religiosos del Colegio de San Pablo de la ciudad de México, quienes le han solicitado su reconocimiento, por lo cual, otorga que reconoce por dueño señor de dichos 2 600 pesos de principal al referido colegio y mientras no lo redima se obliga a pagar sus réditos del 5 por ciento a partir del día 8 de octubre próximo, a fin de cada año. Para seguro de dicho censo hipoteca el mencionado trapiche.

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MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0063 · Item · 1710/07/18
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0158 · Item · 1711/12/31
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares, certifica que este registro se compone de doscientas seis fojas con ésta y se han otorgado 146 instrumentos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0049-PC_0049_0057 · Item · 1713/07/15
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, y doña María Francisca de Leiva y Esparragosa, su legítima mujer, otorgan que dan en empeño al Secretario don Miguel de Orue, dos esclavos nombrados Pedro Javier, mulato, de quince años de edad, y Juana María, negra, de treinta y seis años de edad; por cantidad de 500 pesos, los mismos que Juan Morera le debe a don Miguel de Orue de resto de las cuentas que ajustaron el día de hoy, de los emolumentos del oficio público de esta villa que está a su cargo. Dicho empeño lo hacen por tiempo de dos meses que comienzan a partir de este día y con las condiciones siguientes: en caso de no pagar dicha cantidad en el tiempo estipulado, don Miguel de Orue se quedará con los dos esclavos; si durante el referido tiempo los esclavos mueren o huyen, ha de ser a cuenta y riesgo de los otorgantes; y en caso de que don Miguel de Orue se quede con los esclavos como pago de los 500 pesos, se obligan a otorgar la escritura correspondiente.

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