Nicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio su [roto] marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima [roto] del dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para la pascua de resurrección de este año.
Doña Nicolasa Rodríguez, viuda de don Antonio Gómez Cataño, y doña Francisca Gómez Cataño, mujer legítima de Luis Núñez Villavicencio, hija y heredera de dicho difunto; venden a Antonio Estévez, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera labrada en 20 varas de largo y 7 varas de frente, en solar de 25 varas y 50 de fondo, esquina de la plaza Pública, que por una parte linda, calle en medio, con casa de José Hernández; y por el otro lado con casa de Francisco Rodríguez; hace frente, calle en medio, con casa del Regidor don Francisco de Aguilar; y por el fondo con solar de Antonio de la Encarnación. La venden en precio de 1 692 pesos, de los cuales 300 pesos estar cargados a censo sobre dicha casa a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento, sita en la iglesia parroquial de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDONicolasa Rodríguez, viuda de Antonio Gómez Cataño, y Luis Núñez Villavicencio, su yerno, marido y conjunta persona de Francisca Gómez Cataño, hija legítima y heredera de dicho difunto, vecinos de esta villa de Córdoba, se obligan a pagar a don Pedro de Villanueva, vecino y mercader de esta villa, 200 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerles amistad y buena obra les prestó en reales de contado, cuya cantidad pagarán para el día primero de pascua de resurrección de este año, con hipoteca de una [casa] que tienen en la esquina de la plaza Pública de esta villa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO