Doña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, otorga poder a su marido don Juan del Campo Vizcarra, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, a los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona sigan y concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito, asimismo, puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare a ella, sus hermanos y demás herederos.
Sans titreJuan del Campo Vizcarra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Clemente de la Mancha en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto hace un año poco más o menos, que contrajo matrimonio con doña Luisa de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima del Alférez José de Brito Lomelín y de doña Inés [Moreno], declara que para ayuda de la carga matrimonial tiene recibido de dichos su padres, en forma de dote y propio caudal de su mujer, la cantidad de 814 pesos en los bienes y efectos inventariados y valuados en esta escritura, los cuales se obliga a tener en su poder. Y atendiendo a la virginidad y limpieza de su mujer, le manda en arras propter nuptias 800 pesos, décima parte del caudal que tiene.
Sans titreDoña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, con licencia de su marido, otorga poder al dicho su marido, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito Lomelín, para que puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare de herencia.