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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0108 · Pièce · 1715/09/26
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, otorga poder a su marido don Juan del Campo Vizcarra, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, a los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, para que en nombre y en representación de su persona sigan y concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito, asimismo, puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare a ella, sus hermanos y demás herederos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0162 · Pièce · 1710/12/03
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Juan del Campo Vizcarra, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Clemente de la Mancha en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto hace un año poco más o menos, que contrajo matrimonio con doña Luisa de Brito Lomelín, natural de esta villa, hija legítima del Alférez José de Brito Lomelín y de doña Inés [Moreno], declara que para ayuda de la carga matrimonial tiene recibido de dichos su padres, en forma de dote y propio caudal de su mujer, la cantidad de 814 pesos en los bienes y efectos inventariados y valuados en esta escritura, los cuales se obliga a tener en su poder. Y atendiendo a la virginidad y limpieza de su mujer, le manda en arras propter nuptias 800 pesos, décima parte del caudal que tiene.

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MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0107 · Pièce · 1715/09/24
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Luisa de Brito Lomelín, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Campo Vizcarra, hija y heredera del Alférez don José de Brito Lomelín, difunto, con licencia de su marido, otorga poder al dicho su marido, a don Juan del Campo González, vecino de esta villa, y a don José Francisco de Landa, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que los tres juntos de mancomún y a cada uno con igual facultad, concluyan los autos, avalúos y juicios divisorios de los bienes que quedaron por muerte de su padre, el Alférez don José de Brito Lomelín, para que puedan nombrar, recibir y cobrar judicial y extrajudicialmente lo que le tocare de herencia.