Juan Morera de Silva, Escribano de Su Majestad y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Licenciado don José Venegas de Espinoza, Abogado de la Real Audiencia de este reino y vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene con cualesquier personas, demandando como defendiendo en cualesquiera juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares. Para lo antes mencionado, pida términos y los renuncie, ofrezca de cualesquiera fianzas, gane mandamientos reales, provisiones y censuras, siga autos y sentencias, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledDon Francisco Martín, Alcalde del barrio de San Diego Tetitlan; Regidor Mayor Domingo de la Cruz; Alguacil Mayor Francisco Martín; en nombre propio y en el de los demás principales y naturales de dicho barrio sujeto al pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, en virtud de la licencia que tienen concedida del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de dicha villa, otorgan poder general al Doctor don José Venegas de Espinosa, Abogado de la Real Audiencia de este reino, [Catedrático] de instituta en la Real [Universidad de la] ciudad de México, para que los represente y los defienda en sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares en razón de tierras y otras cosas.
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, otorga poder al Licenciado don José Venegas de Espinosa, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Colegial de Nuestra Señora de Todos los Santos; al Licenciado don José Roldán, asimismo Colegial de Santos; a don Pedro de Vargas Zapata y Luján; y a don José Díez Ortuño, Escribano de Provincia, vecinos de la ciudad de México; para que en su nombre puedan parecer en dicha Real Universidad, ante el secretario de ella, y pidan les dé testimonio de las lecciones, actos y grados, funciones y méritos que en dicha Real Universidad ha tenido el otorgante, y se los envíen autorizados en pública forma y manera que hagan fe.
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