El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.
Sans titreEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que por el mucho amor y buena voluntad que les tiene a don Antonio de Carvajal, a doña María Teresa de Carvajal y doña Nicolasa de Carvajal y Navarro les hace gracia y donación de una caballería de tierra en el pago que llaman de Tlacomulco, en la cual está fundado el rancho que quedó por bienes de Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, nombrado San Antonio, a quien antes lo tenía donado el otorgante.
Sans titreDoña Nicolasa de Carvajal y Navarro, doncella mayor de quince años, natural de la villa de Córdoba, hija de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa, y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda sea amortajada con el hábito y cuerda del Señor San Francisco y sepultada en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba. Manda se den 200 pesos al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su tío, por haber cuidado sus legítima paterna y materna y también le da las gracias por haberla criado con amor y voluntad. Manda que a doña Ana Jaimes Navarro, a sus primos y tíos, a cada uno de ellos se les de 100 pesos, que quedarán en poder de Nicolás Ruiz Buencuchillo. También manda se den diferentes cantidades de pesos de sus bienes a doña Isabel Dávila Barrientos, doña Manuela de Carvajal, Ana Galván, Rosa María, a cada una de las hijas de Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo, doña María Margarita, doña Ángela Ricardo y don Antonio de Carvajal, niño, su hermano, para ayuda de gastos para sus estudios de sacerdote, y en caso que no tome estado se le entreguen, pero si falleciere se le den a María Teresa de Carvajal. Nombra por albaceas al Bachilller don Nicolas Ruiz Buencuchillo y al Capitán don Lope Antonio de Iribas, sus tíos, y por tenedor de bienes sólo a don Nicolás. Declara por bienes todo lo que constará por los autos de hijuela de partición de sus padres, que paran en el oficio del presente escribano. Nombra por sus herederos a las cofradías de Santísimo Sacramento y la Pura Limpia Concepción, sitas en la parroquia de esta villa, para que se aplique en la ayuda del colateral de la capilla mayor.
Sans titreEl Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de doña María Teresa y don Antonio de Carvajal, hijos menores de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difuntos, y como albacea, tutor y curador que fue de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, también hija de los susodichos. Cargo que usa para otorgar que recibió del Capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche, a saber [roto] en oro común, de los cuales 1 775 pesos importaron la legítima paterna y materna que quedaron a réditos sobre la casa que se le remató al susodicho en almoneda, y los 600 pesos restantes cumplimiento a réditos corridos hasta el 17 de junio pasado del presente año [roto]. De lo cual entregó carta de pago, recibo, cancelación y finiquito.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa y la de Antigua Veracruz, dijo que viviendo su tío, el Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad don Baltazar González de Velilla Blanco, con su familia en el trapiche de San José de Enmedio, hizo donación de una esclava negra nombrada [ilegible], casada con José Hernández, esclavo mulato de su propiedad, a sus primas doña María Gabriela, doña Antonia María y doña Jacinta Micaela de Velilla Blanco, mayores de veinticinco años, hijas legítimas de dicho su tío y de doña María Manuela Rodríguez de Sandoval, para el uso y servicio de ellas, por hacerles bien y buena obra, “doliéndome de su soledad y necesidad y no tener quien les sirviese”. Asimismo, dijo que estando las susodichas para salirse de su trapiche, después de haberles efectuado el pago de sus legítimas y tutelas, le pidieron que por excusar la inquietud que la dicha esclava negra pudiera tener estando retirada del dicho José Hernández, su marido, y para el mayor seguro del servicio de Dios Nuestro Señor y quietud de sus conciencias, les vendiese el dicho mulato; por lo cual, otorga que vende a doña María Gabriela, a doña Antonia María de Velilla Blanco y por lo que le toca a doña Jacinta Micaela, a dicho Baltazar González, su tío, el dicho esclavo mulato José Hernández, en precio de 350 pesos de oro común, de cuya cantidad se da por pagado con de un legado de 300 pesos que doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, había hecho en su testamento, correspondiendo 100 pesos a cada una de dichas sus primas.
Sans titreDon Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.
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