Bernardo de Reina, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Málaga en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Manuel de Reina y de Águeda Ruiz; y María de la Encarnación, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Hernández y de Felipa Morán, difuntos, se otorgan poder el uno al otro para que el que quede vivo haga y ordene el testamento del otro según como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintiséis años se casaron y ambos llevaron como 200 pesos a dicho matrimonio, durante el cual procrearon a Francisco de Reina, de veinticinco años de edad; y a Bernardo de Reina, de veinte años. Declaran por bienes dos solares en esta villa, en la calle que sale de la iglesia parroquial para la cañada, con dos casas, una cubierta de teja y entablada y la otra de palos y paja; un rancho en tierras de esta villa, con una casa entablada y cubierta de zacate y tres casas más de madera y zacate; una tienda en esta villa, compuesta de diferentes géneros de la tierra; y todo el menaje de su casa. Se nombran el uno al otro albacea testamentario y tenedor de bienes, asimismo, nombran como albacea a Bernardo de Reina, su hijo. Nombran como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0058
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Unidad documental simple
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1709/04/14
Parte de Archivo Notarial de Córdoba