El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan para dar en arrendamiento a don Luis Martínez de Figueroa, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra y 352 varas más en cuadro en el paraje que llaman El Potrero, en el rincón de Matlaquiague [Matlaquiahuitl], que linda por la parte de arriba con el cerro grande, por la parte del sur con tierras de Gertrudis Pérez de Arroyo y cortando para el oriente esta un zapote mamey, y del zapote por lindero a una casa destruida que fue de Sebastián Milián, y por otra parte una ceiba cortada que hace el lindero con tierras de Diego de la Cruz, cortando a la esquina del cerro que está cerca de las casas de Domingo Merodio, junto a la laguna y cerro grande, hacia el oriente que es a la banda del cerro de Matlaquiague [Matlaquiahuitl] y hacia el poniente los cerros de esta villa y comienza desde la ceiba de pastle que está en la esquina del cerro del chorrito de agua. Dichas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el Real Gobierno. El arrendamiento se hace por tiempo de nueve años, que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 27 pesos y 4 reales y medio anuales, y se obligan a que este arrendamiento le será cierto y seguro y no le serán quitadas dichas tierras, pena de darle otras y tan buenas en la parte y lugar por el mismo tiempo y precio. Con la condición de que Luis, solo ha de sembrar y cultivar en las tierras y no meterá en ella a otra persona, en caso contrario, se anulará esta escritura para que el cabildo la pueda volver a arrendar a otra persona. En caso de que Luis y sus herederos quieran traspasar estas tierras o rancho, tendrán que notificarlo al cabildo para que reconozca si son buenos o malos inquilinos y sepan a quien deben cobrar el arrendamiento. También es condición, de que en dichas tierras no se debe sembrar caña dulce ni hacer casas de cal y canto [roto] que fueren precisas para las cosechas de sus tabacales.
Sans titreDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, natural del Real del Monte de Minas, hija de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, difuntos, otorga poder para testar a don Tomás de Sagade, su marido, para que en el término que dispone la ley 33 de Toro haga y ordene su testamento en la forma siguiente: Declara fue casada de primer matrimonio con Antonio Fernández Caballero, difunto, quien no llevó caudal alguno al matrimonio, mientras que ella llevaba por dote una mulata nombrada Tomasa Micaela en precio de 260 pesos y otros 40 pesos en reales, y al tiempo del fallecimiento de su primer marido dejó unas mulas que se vendieron; durante dicho matrimonio procrearon a doña Francisca Lugarda Gabriela. Declara pasó a segundo matrimonio con don Tomás de Sagade, llevando a su poder 750 pesos, de los cuales 450 pesos tiene recibidos en reales y los 300 restantes que ha de cobrar y por lo cual tienen dado poder, cantidad que hubo y heredó de sus padres siendo ella viuda; durante este matrimonio procrearon a doña María Josefa de Jesús. Por su albacea testamentaria nombra a don Tomás de Sagade, e instituye por sus herederas a sus hijas.
Sans titreDon Tomás López de Sagade Bugueiro y doña Gertrudis Pérez de Arroyo, marido y mujer, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, venden a Diego de Orgaz León, tío de ambos, vecino de minas de Pachuca y residente en esta villa, 6 caballerías y media de tierra, mismas que Gertrudis heredó de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus padres difuntos. Tierras que están junto al pueblo del valle de Tulancingo en la hacienda que llaman San Nicolás Saquala [Zacuala], y lindan con otras tierras de Diego de Orgaz León. Las vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, por libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, más que 100 pesos que están cargados sobre las 6 caballerías y media de tierra a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento del pueblo de Tulancingo, de los que se le pagan 6 pesos y 7 reales de réditos anuales a su mayordomo, y de los que el comprador ha de hacer reconocimiento, y se la venden al precio de 600 pesos en reales contado, y más los ciento y tanto de censo que hacen el total de dicha cantidad que se dan por contentos y entregados a su voluntad.
Sans titreJuan del Castillo de Altra y Josefa de Aguilar, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, venden a Dionisio Martín, vecino de esta villa, medio solar de tierra de 25 varas de frente y 50 de fondo, en la calle que sale de la plaza Pública para el camino del pueblo de Orizaba, que por una parte linda con solar de Gertrudis Pérez de Arroyo y por otra parte con solar de Nicolás del Castillo de Altra; y por el fondo con solar de Juan Íñiguez; cuyo solar llevó al matrimonio Josefa de Aguilar como dote otorgada por Lucas Abad y María de Aguilar, sus difuntos padres. Lo venden precio de 30 pesos de oro común en reales.
Sans titreDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer legítima de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido otorga poder general al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, residente en esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente a su suegro don Bartolomé Fernández Caballero, vecino de Tulancingo, jurisdicción de la ciudad de México, la cantidad de 1 000 pesos, los mismos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y doña Isabel de León, sus difuntos padres. Asimismo, reciba y cobre de Diego de Orzas, su tío, vecino del Real de Minas de Pachuca, 400 pesos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, y que posee el dicho su tío. Declara que los dichos 1 000 pesos están en otra hacienda nombrada San Antonio Sacuala [Zacuala], que posee su suegro.
Sans titreDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido, dijeron que el 16 de marzo de 1711 otorgaron poder a José Pérez de Arroyo para la recaudación de la legítima paterna y materna de Gertrudis, pero hasta ahora no han tenido resultados de ellas, de manera tal que lo revocan y dejan en su honor y buena fama a José Pérez. Y para que haya persona que los represente, otorgan poder general al Capitán Francisco Medel, mercader y vecino del pueblo de Tulansingo [Tulancingo], para que en nombre de ambos pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de José Pérez de Arroyo y de Bartolomé Fernández, su suegro, 1 000 pesos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus difuntos padres, como consta de instrumentos. También para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino de Real de Minas de Pachuca, 400 pesos con sus réditos, mismos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee su tío, estando dicha cantidad en otra hacienda nombrada San Antonio [Zaquala], que posee su suegro.
Sans titreJosefa de Aguilar, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan del Castillo de Altra, tenedora y curadora de las personas y bienes de sus hijos, vende a Cristóbal Martín Infante, vecino de esta villa, medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo. Mismo que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orisava [Orizaba], que por una parte linda con solar de Gertrudis Pérez de Arroyo, calle en medio; por otra con solar de Nicolás del Castillo de Altra; y por el fondo con solar de Juan Íñiguez. El cual, con otro medio solar que vendió el dicho su marido, ella llevó de dote al matrimonio. Lo vende con todas sus entradas y salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, al precio de 16 pesos de oro común.
Sans titreDoña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer legítima de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos de esta villa, con licencia de su marido otorga poder general a José Pérez de Arroyo, vecino de Tulancingo, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de su suegro don Bartolomé Fernández Caballero, vecino de Tulancingo, jurisdicción de la ciudad de México, 1 000 pesos que le cupieron a la otorgante por legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y doña Isabel de León, sus difuntos padres, cuya cantidad se encuentran en una hacienda nombrada San Antonio Saquala [Zacuala], que posee su suegro. Asimismo, para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino del Real de Minas de Pachuca, 400 pesos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee dicho su tío. Y si en razón de dichas cobranzas fuera necesaria contienda de juicio, le otorga poder para que la represente y defienda.
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