Don José Moreno, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que en dicha ciudad entregó diferentes géneros de Castilla a Manuel de Ulloa, para su beneficio y venta en esta villa, y ahora resulta que en el balance hecho el día de hoy, Ulloa le ha entregado diferentes ditas de algunos vecinos de esta villa y de fuera de ella, correspondientes a géneros que sacaron de la tienda que puso éste. Y para que haya persona que aperciba dichos débitos, otorga poder general a Sebastián Prieto, vecino de esta villa, para que en su nombre haya, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente, todas las cantidades que le deban a Manuel de Ulloa, procedidos de dichos géneros que les fió.
Sem títuloEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y uno de los vicarios en ella, albacea, tenedor de bienes y heredero del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado y Juez Eclesiástico que fue del partido y pueblo de San Pedro Cotlastla [Cotaxtla] y Tlaliscoya [Tlalixcoyan]; otorga poder a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de los albaceas y herederos del Capitán don Francisco de Torija Ortuño, difunto, Regidor que fue de la ciudad de los Ángeles, a saber los réditos de una capellanía que gozaba el difunto y que está fundada sobre una de sus haciendas que dejó por sus bienes.
Sem títuloEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, uno de los Vicarios de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y pida se declare el auto por Su Señoría proveído, en que da [por libre] del [censo] la casa en que está la capellanía [roto], y que a don Carlos de Guadalajara se le libre la dicha casa por quedarle al otorgante suficientes fincas que reporten [la dote] de dicha capellanía [roto].
Sem título