Doña Antonia de Aramburu y Salgado, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan de Olaso, su hijo, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOMemoria testamentaria de María de Olaso y Salgado, viuda del Regidor José Gómez Dávila, hija legítima de Diego de Olaso, difunto, y de doña Antonia de Aramburu y Salgado.
Don José de Olaso y Salgado, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, natural de la Antigua ciudad de la Veracruz, hijo legítimo de don Diego de Olaso y de doña Antonia de Arámburu y Salgado, difuntos; otorga poder a doña María Micaela de Alarcón y Castillo, su legítima mujer; a Juan de Olaso y Salgado, su hermano, vecinos de la ciudad de los Ángeles; y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, también su hermano, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara haber contraído nupcias con doña María Micaela de Alarcón y Castillo y haber procreado con ella a José Norberto de Olaso y Salgado, de catorce años de edad, y a María Lugarda de Olaso y Alarcón, de doce años. Nombra albaceas testamentarios, por lo que toca a esta villa a su hermano Jerónimo; por lo que toca a la ciudad de los Ángeles a su mujer y a su hermano Juan; y por lo que toca a la ciudad de Oaxaca a don Fernando García Morón, vecino [roto]. Nombra como herederos a sus hijos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO