Juana Domínguez, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en nombre de su difunto marido Diego Sánchez Jurado, y en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa, por la presente otorga el testamento de su marido de la siguiente manera: Manda se saquen de sus bienes 50 pesos y se entreguen al mayordomo de la cofradía del Patriarca San José de esta villa, para ayuda de las vidrieras de su nicho o para unos blandones. Declara que su marido tenía cuentas corrientes con don Dionisio Serrano y Perea, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], como consta en su libro de cuentas; también debía a don Francisco Colchado, vecino de dicho pueblo, de unas vaquetas y jerga; asimismo, debe 5 pesos a Antonio Millán Quijada de dos frascos y medio de vino que tuvo de merma; a don Andrés de Mucha Zurra, vecino de la Veracruz, 6 pesos; a Juan Rodríguez Monzón, vecino de dicha ciudad, 10 pesos; al Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, su compadre, algunas misas. Dijo también que su marido otorgó poder general a Antonio Moreno, su yerno, con el cual cobró sólo 500 pesos. Declara que las siguientes personas deben a su marido: don Francisco Pibot y Tapia de cargas de sal y tabaco; Luis, el tejero, debe una carga de sal en 8 pesos 6 reales y 9 pesos de dos aparejos viejos, a cuya cuenta tiene dada la teja de un corredor y un poco de ladrillo; José, el calero, debe 4 pesos y medio de un tercio de sal; Francisco Moreno 20 pesos; el Capitán don Juan Gómez Dávila, su compadre, 510 pesos y otras cuentas pendientes. Declara que hace veinte años, más o menos, que contrajeron matrimonio, al cual no llevaron caudal alguno, y han procreado a Catalina Jurado, de veinte años de edad, mujer de Diego Gil; María Jurado, de diecinueve años, mujer de Antonio Moreno; José, de diecisiete años; Bárbara, de trece años; Felipe, de doce años; Pedro, de ocho años; Joaquín, de seis años; y Nicolasa, de dos años. Dijo que su marido la nombró como albacea testamentaria y tenedora de bienes, cuyo cargo acepta, asimismo, nombró como herederos a sus hijos. Por último, se nombra como tutora y curadora ad bona de sus hijos menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuana Domínguez, viuda, albacea y tenedora de bienes de Diego Sánchez Jurado, su difunto marido, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes sus menores hijos, otorga poder general al Bachiller don Juan Estévez de Laguarda, Presbítero, su compadre, para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad de esta villa de Córdoba y pida se hagan los inventarios de todos los bienes que quedaron por muerte de su marido, con citación de Diego Gil, marido y conjunta persona de Catalina Jurado; y de Antonio Moreno, marido y conjunta persona de María Jurado, hijas y herederas del dicho difunto; y del curador ad litem que se nombre por los demás menores herederos. Asimismo, pida se proceda a los avalúos y aprecios de dichos bienes y a la formación de la cuenta del funeral y entierro, pagos de acreedores y demás gastos de dicho difunto, como también a la división y partición de los bienes, nombrando para ello contador o tasador.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODiego Sánchez Jurado, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Pedro Sánchez Jurado y Antonia del Castillo, difuntos; y Juana Domínguez, natural de esta villa, hija legítima de Blas Domínguez y de Isabel de los Reyes, difuntos, estando buenos del cuerpo y sana la voluntad en todo su libre juicio, buena memoria y entendimiento natural, otorgan que dan su poder para hacer el uno por el otro y el otro por el otro su testamento en la manera en que se lo tienen comunicado. Declaran que habrá tiempo de veinticinco años poco más o menos que contrajeron matrimonio, durante el cual han procreado por hijos legítimos a Catalina Jurado de dieciocho años, casada con Diego Gil; María Jurado de dieciséis años, casada con Antonio Moreno; José de quince; Bárbara de diez; Felipe de nueve; Pedro de seis; Joaquín de cuatro; y Nicolasa de tres meses. Y para cumplir las mandas del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro en compañía del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, su compadre, por albaceas testamentarios; y nombran por único y universales herederos a sus hijos trayendo a partición lo que han llevado al matrimonio las dichas Catalinas y María.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO