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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0103 · Stuk · 1708/09/22
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Juan de Villegas, vecino de esta villa de Córdoba, natural de Pedernoso en el arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Julián de Villegas y de Ana de Algaba, que viven en el dicho lugar, estando enfermo, en cama del cuerpo y sano de la voluntad, en todo su libre juicio, cumplida y buena memoria, y entendimiento natural, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe a Juan Rodríguez, vecino de esta villa; Bartolomé Zedillo, vecino de Orizaba; y Gaspar Rendón, vecino de esta villa. Declara que le adeudan las personas siguientes: Carlos Ballinas, Ignacio Tinoco, Juan Tinoco, Marcos Tinoco, Mateo Arzabal, Carlos Tinoco, Sebastián Coyote, todos vecinos del pueblo de Tenejapa; don Francisco Solaesa, Salvador el negrito; Antonio Campos; un mozo de don Hipólito del Castillo de Altra; Bartolomé Rodríguez de Chocamán; y Carlos de Zavaleta. Declara por su hijo natural a José Villegas, que será de año y medio, natural del pueblo de Orizaba, “que lo está creciendo su madre que no se su apellido” y que luego que el otorgante fallezca se le entreguen a la dicha su madre para ayuda de sus alimentos. Manda 12 pesos a la mujer que le está asistiendo en su enfermedad. Declara por sus bienes una memoria de género de Castilla que le entregó al Sargento Antonio Zamorano, para que se los entregue al Capitán Gaspar Rendón, que importan como 600 pesos. Declara que entregó a dicho Zamorano otra memoria de diferentes géneros de Castilla, que su valor importa 424 pesos, los cuales pertenecen a don Pedro Ventura Rosales. Y para cumplir su testamento nombra por su albacea al citado Capitán don Gaspar Rendón, y nombra universales herederos a sus padres.

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MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0054 · Stuk · 1708/05/24
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Don Baltazar Ortiz de Mendiola, natural de la ciudad de Oamantla [Huamantla], hijo legítimo de Mateo Ortiz de Mendiola y doña Catalina de Atienza y Palacios, sus padres difuntos, estando enfermo en cama del cuerpo y sano de la voluntad en su libre y entero juicio que Dios le ha servido de darle, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que estuvo casado de primer matrimonio con doña María López Río Tamayo, vecina que fue de la ciudad de Tlaxcala, quien trajo de dote dieciséis mulas aparejadas de lazo y reata, y un caballo ensillado de su andar, y durante dicho matrimonio tuvieron por hija legítima a Josefa Ortiz de Mendiola que se halla casada con Ignacio Tinoco, vecino del pueblo de Tenexapa [Tenejapa] jurisdicción de la Antigua Veracruz. Declara fue casado en segundas nupcias con doña María Dávila Barrientos, difunta, vecina que fue de esta villa, y al tiempo en que se casaron tenía como 4 000 pesos y la dicha María no trajo nada a su poder, dote ni caudal, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Declara que tiene tres hijos naturales nombrados Micaela, Marcos y Andrés Ortiz de Mendiola. Declara que debe a varias personas de esta villa, como en la jurisdicción de Zongolica. Declara por sus bienes: un alambique de cobre grande, que está en casa de Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa; un alambique menor que el alambique antecedente, que es de doña Teresa de Olaso Vega, vecina de Orizaba, del cual le tiene dado 30 pesos a cuenta, dicho alambique también está en casa de don Juan Dávila; un caballo ensillado y enfrenado; un llavero y seis cucharas de plata que tiene empeñado a Luis de Tejeda; una carabina que tiene empeñada a don Francisco Dávila Barrientos, en 3 pesos y 4 reales. Ítem, declara que debe a Juan de los Santos Cubillos, Antonio de Robles, y a Amaro José Bocarando. Nombra por sus albaceas testamentarios a Marcos Tinoco, vecino de Tenejapa, y a Domingo de Mendiola, su sobrino, vecino de esta villa. Nombra por su única y universal heredera a Josefa Ortiz de Mendiola, y del remanente que quedare del quinto de sus bienes instituye por sus únicos herederos a Micaela, Marcos y Andrés Ortiz de Mendiola, sus hijos naturales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0098 · Stuk · 1719/10/12
Part of Archivo Notarial de Córdoba

José de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer; José Curbelo Castro y Leonarda Galindo, marido y mujer; hijas y herederas de Antonia de Piña, difunta, vecinos de la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Ambas con licencia de sus maridos, venden a don Agustín Ponce de León, vecino de esta villa, medio solar de tierra que se compone de 25 varas de frente y [roto] de fondo en el que está fabricada una casa y un horno de cocer pan. Solar que está ubicado en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa al pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y linda por una parte con casa de Juan de Figueroa, por el otro lado con casa y solar de Ignacio Tinoco, por el fondo con solar del Alférez Nicolás del Castillo de Altra y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina. Mismo que le hizo merced el Señor Cabildo de esta villa a Josefa Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, y que heredaron de Antonia de Piña, su madre, y hoy vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 125 pesos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0039 · Stuk · 1720/04/27
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Ignacio Tinoco y Josefa Ortiz de Mendiola, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, [ilegible] imponen a censo sobre una casa de madera cubierta de teja, ubicada en la calle que de la plaza Pública va para el camino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, fabricada en solar de 25 varas de frente y 50 de fondo, que por una parte linda con solar de Agustín Ponce de León, maestro de calderero; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel González; y hace frente, calle en medio, con casa de Pascual de Molina; y por el fondo con casa del Alférez Nicolás del Castillo de Altra; la cual está libre de censo u otro gravamen. Asimismo, se obligan a pagar los réditos anuales de 6 pesos, a razón del 5 por ciento, al mayordomo de los propios y rentas de este Muy Ilustre Cabildo, bajo las condiciones que se mencionan.

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