Mostrar 3 resultados

Descrição arquivística
Sem título
MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0065 · Item · 1714/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, dijo junto con su mujer doña Antonia de Negreros, difunta, otorgaron escritura de obligación por cantidad de 2 100 pesos a favor del Capitán don Diego Salgado, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, por escritura hecha en el pueblo de Acasingo [Acatzingo] el 30 de julio de 1690; y habiéndose cumplido los plazos de dicha escritura, nunca pudo pagarlos por las quiebras y pérdidas que ha tenido. Asimismo, dijo que en el años de 1712 el Bachiller don Pedro Miguel Salgado, como apoderado de doña María Teresa de Luque, su madre, le requirió la paga de dicha deuda, y por entonces le dio a cuenta 150 pesos de lo cual le dio escritura; y el día de hoy dicho bachiller presentó escrito y dicha escritura ante la Real Justicia de esta villa, pidiendo que sin dilación se le pague a su madre la cantidad de 1 950 pesos, resto de los 2 100 pesos, por tal motivo se le embargaron sus bienes poniéndolos en depósito. Pero interponiéndose personas de autoridad, deseosas de redimir su vejación la han ajustado, por lo cual otorga que debe y se obliga de pagar 1 950 pesos de la referida escritura, que debe a los bienes del Capitán don Diego Salgado, y se transfieren para pagar las dependencias causadas por el susodicho y por el Licenciado don Pedro Miguel Salgado, en virtud del poder general que tiene de la dicha su madre, y del Capitán don Juan Antonio Salgado, su hijo difunto, para las pagas de las deudas siguientes: al Capitán don Gaspar Rendón 377 pesos, al Capitán Juan de Aquesolo 580 pesos, a don Francisco Santos 190 pesos, estas partidas son deudas ocasionadas por el Capitán Diego Salgado y por don Juan Antonio Salgado, su hijo difunto. Agregadas a éstas, otras doce partidas que se mencionan en esta escritura y que son deudas personales del Licenciado don Pedro Miguel Salgado y que juntas suman 1 885 pesos. Y por cuenta de dichas cantidades se obliga a pagar cada año 200 pesos en reales de oro común, que empezarán a contar de la fecha de esta escritura en adelante hasta tener pagada su totalidad, dicha cantidad anual se le pagará a don Gaspar Rendón para que los reparta entre los acreedores, y los 65 pesos restantes al cumplimiento a los 1 950 pesos de esta escritura se agregarán y adjudicarán a la dependencia de don Gaspar Rendón para que los cobre por cuenta que tiene con el Licenciado don Pedro Miguel Salgado.

Sem título
Sem título
MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0038 · Item · 1708/04/24
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Hidalgo y de María Luisa Machado, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; y doña Antonia de Negreros, su legítima mujer, vecina de esta villa y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de Gaspar de Negreros y de doña María de Acosta, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma se tienen comunicado el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el uno al otro y el otro al otro el poder necesario para que puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas y legados que se tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro. Declaran que habrá tiempo de treinta y tres años poco más o menos que el dicho Juan Hidalgo contrajo matrimonio con doña Antonia de Negreros. Declaran que para cumplir las mandas del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por sus albaceas testamentarios y tenedores de bienes y en el remanente que quedare de todos ellos se nombran el uno al otro por únicos y universales herederos.

Sem título
Sem título
MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0109 · Item · 1711/09/02
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Juan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, viudo de Antonia de Negreros, otorga poder al Cabo de Escuadra Cristóbal Francisco Rodríguez, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban; para que haga cualquier transacción, quitas, sueltas y espera con sus deudores; y si sobre dichas cobranzas fuera necesario parezca en juicio, haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, contradicciones, ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, transes y remates.

Sem título