Poder para testar de Juan [Hidalgo] Infante, vecino de esta villa y natural de los reinos de Castilla, de la ciudad de Sebilla [Sevilla], hijo de Juan Hidalgo y María Luisa [Machado], difuntos…
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Hidalgo Infante, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Hidalgo y de María Luisa Machado, sus padres difuntos, vecinos que fueron de dicha ciudad; y doña Antonia de Negreros, su legítima mujer, vecina de esta villa y natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hija legítima de Gaspar de Negreros y de doña María de Acosta, difuntos, dijeron que por cuanto las cosas tocantes al descargo de su conciencia y bien de su alma se tienen comunicado el uno al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el uno al otro y el otro al otro el poder necesario para que puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas y legados que se tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro. Declaran que habrá tiempo de treinta y tres años poco más o menos que el dicho Juan Hidalgo contrajo matrimonio con doña Antonia de Negreros. Declaran que para cumplir las mandas del testamento se nombran el uno al otro y el otro al otro por sus albaceas testamentarios y tenedores de bienes y en el remanente que quedare de todos ellos se nombran el uno al otro por únicos y universales herederos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO